JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

ROJAS ROJO, RICARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en la causa RUC: 24- 4-0597848-9; RIT CORTE: 432-2024 del Libro Laboral, caratulada “Rojas Rojo, Ricardo con Ilustre Municipalidad de Los Vilos”, el abogado Erwin Alejandro Mendoza Contreras, en representación del demandante Ricardo Hernán Rojas Rojo; y, el abogado Patricio Guillermo Andrades Tordecilla, en representación de la demandada, Municipalidad de Los Vilos, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de noviembre de 2024 por el señor juez (s) Carlos Rojas Astorga, en la que se acogió parcialmente la demanda interpuesta declarando que existió una relación laboral entre demandante y demandada, condenando a la Municipalidad de Los Vilos al pago de las prestaciones que en dicho pronunciamiento se individualizan. En el recurso de la parte demandante, se invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, estimándose vulnerados los artículos 5°, 6°, 7°, 58, 162 del Código del trabajo; artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500; y, artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República. Como peticiones concretas, solicita que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido indirecto justificado, pago de prestaciones y la condena a las cotizaciones de seguro de cesantía; y, que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante la vigencia de la relación laboral. En tanto que el recurso interpuesto en favor de la Municipalidad demandada, se invoca, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción de los artículos 1°, 7° y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, consta a folio 18, que, en la audiencia de la vista del recurso, ante la no comparecencia del apoderado de la demandante, de conformidad al inciso cuarto del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaró abandonado el recurso interpuesto en su favor, motivo por el cual esta Corte se avocará al conocimiento sólo del arbitrio de invalidación deducido por la Municipalidad demandada. Segundo.- Que, en el desarrollo de su recurso, se sostiene por el representante de la demandada, Municipalidad de Los Vilos, que el actor interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su representada, fundado en que habría prestado servicios para el ente edilicio, de manera ininterrumpida, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de julio de 2024, como guardia de seguridad municipal, vínculo que califica como de naturaleza laboral, regido por el Código del Trabajo y terminado por despido verbal e injustificado. Refiere que se solicitó el rechazo de la demanda, negando la existencia de la relación laboral, pues prestó servicios a honorarios para la Municipalidad en conformidad al artículo 4° de la Ley N°18.883, por lo que alega que, no concurren los supuestos que la jurisprudencia ha fijado para calificar estos contratos como laborales, y añade que el término de los servicios obedeció al vencimiento del plazo convenido en el último contrato. No obstante, el tribunal a quo acogió parcialmente la demanda, condenando a la Municipalidad al pago de indemnizaciones por años de servicio con recargo legal, y otras. Expresa que el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, estimándose vulnerados los artículos 5°, 6°, 7°, 58, 162 del Código del trabajo; artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500; y, artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República. Como peticiones concretas, solicita que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido indirecto justificado, pago de prestaciones y la condena a las cotizaciones de seguro de cesantía; y, que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante la vigencia de la relación laboral. En tanto que el recurso interpuesto en favor de la Municipalidad demandada, se invoca, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción de los artículos 1°, 7° y 8° del citado código, y al artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales. Y, en segundo lugar, se invocó la causal del artículo 478: Contradicciones y falencias de la sentencia que la privan de fundamentación.(SIC) Como peticiones concretas solicitó que esta Corte, invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se rechace en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Ric

Texto Completo (Preview)

Rojas Rojo, Ricardo Ilustre Municipalidad de Los Vilos Prestaciones Rol N° 432-2024 Laboral. - (O-8-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en la causa RUC: 24- 4-0597848-9; RIT CORTE: 432-2024 del Libro Laboral, caratulada “Rojas Roj

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