BASUALTO RIQUELME FRESIA DEL CARMEN/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fresia Del Carmen Basualto Riquelme quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-55059-2025, de 27 de abril del año 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°105805449-2, extendida por un total de 30 días, por licencia mal extendida. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulneran los derechos a la vida e integridad física y psíquica, reconocidos en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes citada y se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que dicha entidad que rechazó la licencia médica presentada por la actora debido a que dicha licencia se encontraba superpuesta con el reposo prescrito en la licencia médica N°105805449-2, extendida por sesenta días a contar del 6 de agosto de 2024, la cual fue debidamente autorizada. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó dicho rechazo mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-55059-2025 de fecha 27 de abril de 2025, ratificando que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en el Decreto N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas,
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-UME-55059-2025, de fecha 27 de abril de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas de que se trata fue: “(…) que analizados los antecedentes adjuntos, estos permiten establecer que el período aquí reclamado correspondiente a la licencia médica N°107938575-8, se encuentra superpuesto con el reposo prescrito en la licencia médica N°105805449-2, extendida por 60 días a contar del 06 de agosto de 2024, la cual se encuentra autorizada”. A mayor abundamiento, al encontrarse autorizada la licencia N°105805449-2, que considera un periodo incluso superior al de la licencia objeto del presente recurso, no existe perjuicio o vulneración de derechos de la recurrente dado que está autorizado todo el periodo que reclama.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que doña Fresia del Carmen Basualto Riquelme reclamó ante dicha institución contra la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana consistente en el rechazo de la licencia médica N°107938575-8, extendida por treinta días a contar del 5 de septiembre de 2024. Señaló que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-55059-2025, de 27 de abril de 2025, confirmó el rechazo de la referida licencia médica, determinando que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Explica que, analizados los antecedentes administrativos, se estableció que el período reclamado correspondiente a la licencia médica N°107938575-8 se encontraba superpuesto con el reposo prescrito en la licencia médica N°105805449-2, extendida por sesenta días a contar del 6 de agosto de 2024, la cual fue debidamente autorizada. Precisó que existió coincidencia de un día con la licencia médica N°103426895-5 y de veintinueve días con la licencia médica N°105805449, razón por la cual el rechazo obedeció a que el período ya estaba cubierto por licencias médicas anteriores autorizadas. Fundó su actuación en las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N°16.395, el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N°3 de 1984 del mismo ministerio que contiene el Reglamento sobre Aut
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fresia Del Carmen Basualto Riquelme quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la
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