MICHEL YVES-MIMOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Claudia Beatriz Loman, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yves Mimose Michel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24314615, de 27 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile en el año 2017 en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente en el país, obteniendo su permiso de residencia temporaria desde el 5 de febrero de 2019 hasta el 5 de febrero de 2020. Señala que, el 10 de mayo de 2022, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma web. Indica que, el 17 de noviembre de 2023, mediante comunicación electrónica, se le informó que debía enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por infracción al encontrarse vencido su permiso de residencia, además del comprobante de pago de la sanción. Sostiene que, la amparada inició el proceso de pago ingresando al Portal Digital de trámites con su Clave Única, completando todos los datos requeridos, y remitiendo a la autoridad el comprobante de pago correspondiente a la Resolución Exenta N°23452328, de 11 de julio de 2024, por un monto de $31.980, por la infracción de no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43, según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N°21.325. Argumenta que, la amparada pagó una multa mediante Resolución Exenta N°22294015, por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 125 de su Reglamento, correspondiente a no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, lo cual no corresponde a las indicaciones notificadas por la autoridad migra
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N°24314615 de 27 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta que, el comprobante de pago Folio N°6233684545 acompañado por la persona extranjera corresponde a un proceso sancionatorio por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido (artículo 106), que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. Aduce que, la Ley N°21.325 establece como requisito para solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso. Agrega que, el inciso final del artículo 37 de la Ley N°21.325 establece expresamente que aquellos extranjeros que postulen a un permiso de residencia con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Alega que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24314615, de 27 de junio del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, se otorgue un nuevo plazo para realizar el pago de la sanción impuesta y se ordene a la recurrida continuar con el trámite de la residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional ya que su permiso anterior venció el 5 de febrero de 2020, y no remitió el comprobante de pago de la multa por residencia irregular requerido por la autoridad. Sostiene que se le notificó la causal de rechazo y se le otorgó un plazo para presenta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yves Mimose Michel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24314615, de 27 de junio de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acreditar el pago de la multa por residencia irregular requerido, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2803-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Claudia Beatriz Loman, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yves Mimose Michel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24314615, de 27 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residenci
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