IMPUTADO: MARKO ALEXIS CASTRO SALDIAS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 2301285279-7 y RIT N° 138–2025, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 1.057-2025 de esta Corte, se interpusieron dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de junio del año en curso, dictada por una sala del tribunal primeramente mencionado, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se CONDENA, con costas, al acusado MARKO ALEXIS CASTRO SALDÍAS, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de ocho (08) Unidades Tributarias Mensuales y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de una persona; ilícito sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, cometido en Concepción el 24 de noviembre de 2023. II.- Que, en relación con la multa impuesta, se autoriza el pago de ésta en ocho cuotas, iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la primera de ellas, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada; y para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se resolverá su situación en la etapa de ejecución de la sentencia. III.- Asimismo, se decreta el comiso de la camioneta Volkswagen Amarok, patente FYKT-41, año 2014, color blanco. IV.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis y 16 de la Ley N°18.216, la pena temporal impuesta al sentenciado se le sustituye por la libertad vigilada inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso formulado por el Ministerio Público: PRIMERO: Que, en el citado recurso, el impugnante en referencia invocó, tal como se dijo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal -errónea aplicación del derecho-, la que fundó, en síntesis, en dos aspectos: --El primero, en que en el
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada; y para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se resolverá su situación en la etapa de ejecución de la sentencia. III.- Asimismo, se decreta el comiso de la camioneta Volkswagen Amarok, patente FYKT-41, año 2014, color blanco. IV.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis y 16 de la Ley N°18.216, la pena temporal impuesta al sentenciado se le sustituye por la libertad vigilada intensiva, por igual término al de la pena temporal, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17. Que, atendido el mérito de la certificación efectuada por la jefa de la Unidad de Causas, en el que conta que el sentenciado a estado privado de libertad con motivo de esta causa por el término de 524 días, se le tiene por cumplida la pena efectiva prevista en el artículo 196 ter de la Ley 18.290. Asimismo, el saldo correspondiente a 159 días (542 menos 365 días o un año), se imputará al tiempo que deberá cumplir bajo el régimen de la pena sustitutiva antes señalada. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, co
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Concepción, viernes veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC N° 2301285279-7 y RIT N° 138–2025, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 1.057-2025 de esta Corte, se interpusieron dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de junio del año en curso, dictada por una sala del tribunal primeramente mencio
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