ANGELS NAIL CHILE SPA / VALDOVINOS ALVARADO AYELEN
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Francisca José Gandarillas Vilches, por sí y en representación de la sociedad Angels Nails Chile SpA, ambas domiciliadas en Viña del Mar, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ayelén Samanta Valdovinos Alvarado, fundado en la existencia de actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la publicación, a través de la red social TikTok, de una serie de videos y material audiovisual en los que se expone su imagen personal y la de la empresa, acompañada de imputaciones de conductas delictivas y reprochables, lo que estima vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en julio de 2023 la recurrida prestó servicios a honorarios en el salón de belleza de Angels Nails, relación comercial que terminó en marzo de 2024. Con posterioridad a ello, desde el mes de junio de 2025, la recurrida habría comenzado a difundir en su cuenta personal de TikTok diversos videos en que expone imágenes de la recurrente y de su salón, imputándole delitos tales como suplantación de identidad, falsificación, maltrato y explotación laboral, así como acusaciones de deudas fiscales y otras expresiones denigratorias, utilizando además logos y fotografías del local y de terceros. Indica que las publicaciones se mantienen en línea y han tenido continuidad en el tiempo, generando un perjuicio constante a su honra e integridad psíquica, así como a la imagen de la sociedad que representa. Afirma que tales conductas exceden los límites de la libertad de expresión y constituyen actos ilegales y arbitrarios, por cuanto afectan su derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la honra y vida privada, y al prestigio comercial de la empresa. Solicita se acoja el recurso, disponiendo la eliminación de todas las publicaciones referidas a su persona y a Angels Nails, y ordenando a la recurrida abstenerse de realizar nuevas publicaciones de igual tenor en el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo impugnado en autos consiste en la difusión, por parte de la recurrida, a través de la red social TikTok, de videos y material audiovisual en que se expone la imagen de la actora y de la empresa que representa, acompañados de imputaciones relativas a la comisión de delitos y conductas reprochables, lo que según se afirma vulneraría los derechos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la recurrida, al evacuar informe, reconoce la existencia de las publicaciones, pero las justifica en hechos que califica como experiencias personales de carácter laboral, señalando que se trata de manifestaciones propias del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 19 N° 12 de la Constitución, sin que en ellas se expongan datos privados ni sensibles de la actora. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada, ha de considerarse que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental de amplio reconocimiento, cuyo ejercicio admite, sin embargo, limitaciones cuando su manifestación concreta resulta lesiva de otros derechos de igual rango constitucional, como lo son la honra y la integridad psíquica de las personas. En este contexto, corresponde determinar si las publicaciones denunciadas constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o si, por el contrario, importan una intromisión arbitraria e ilegítima en el ámbito protegido de los derechos fundamentales de la recurrente. Quinto: Que, es un hecho indubitado que la recurrida difundió en su cuenta personal de TikTok una serie de videos en los que se individualiza y exhibe la imagen de la recurrente y de la empresa que representa, imputándole la comisión de delitos y conductas reprochables, lo que ha tenido continuidad en el tiempo. Sexto: Que, como lo ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otros, en las sentencias dictadas en los antecedentes Rol N° 2327-2019 y Rol N° 1256-2020, el objeto del recurso de protección no es determinar la efectividad de los hechos imputados en una publicación difundida en redes sociales, cuestión que corresponde a un juicio de lato conocimiento o a la sede penal respectiva, sino verificar si las expresiones proferidas exceden el marco del legítimo ejercicio de la libertad de expresión y constituyen una perturbación ilegítima al derecho a la honra y a la vida privada de la persona afectada. Séptimo: Que, en este caso, se produce una colisión entre la libertad de expresión, garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, y los dere
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 4, 12 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Francisca José Gandarillas Vilches y de Angels Nails Chile SpA, en contra de doña Ayelén Samanta Valdovinos Alvarado, sólo en cuanto se ordena a esta última eliminar de inmediato de la red social TikTok las publicaciones referidas a las actoras. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4286-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Francisca José Gandarillas Vilches, por sí y en representación de la sociedad Angels Nails Chile SpA, ambas domiciliadas en Viña del Mar, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ayelén Samanta Valdovinos Alvarado, fundado en la existencia de actos que califica de ilegales y a
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