PINO MORAGA YOHANA-VERGARA ANDRADE TERESA-ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.-ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción la letra a) del
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que al contestar la acción civil, la demandada solicitó el rechazo de esta, por no constar la titularidad activa de la demandante Teresa Vergara Andrade respecto del inmueble de Avenida Grecia N° 1392, para demandar los daños sufridos en el muro perimetral que fue impactado por el vehículo de la demandada. Segundo: Que la sentencia no se pronunció sobre dicha alegación y en el recurso de apelación la defensa de la demandada la reitera, solicitando se revoque la sentencia y rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios. Tercero: Que la legitimación para intervenir en un juicio constituye un presupuesto de la acción, sin cuyo concurso no se constituye una relación procesal válida que autorice la imposición de una condena, sea esta de carácter infraccional o civil. Cuarto: Que en estos antecedentes compareció doña Teresa Vergara Andrade y adujo ser propietaria del inmueble antes singularizado, circunstancia que de acuerdo a la regla contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía justificar. Sin embargo, ninguna prueba allegó para acreditar su legitimación para demandar el pago de los perjuicios ocasionados al muro del inmueble de que se trata. Quinto: Que, en las condiciones anotadas, la acción civil por ella deducida no puede ser acogida, puesto que la legitimación para accionar en juicio y obtener resultados favorables a quien interviene exige justificar que se tiene la calidad que autoriza tal comparecencia, lo que por constituir un presupuesto de la acción, incluso no requiere ser alegado, sino que debe ser constatado por el juzgador. Así la acción civil para demandar reparación por los conceptos que sean procedentes no impone tan solo el establecimiento de una infracción a la Ley N° 18.290, sino que es preciso también justificar la legitimación activa para obtenerla, lo que en la especie, exigía demostrar la calidad de propietaria del inmueble.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que acogió la demanda civil deducida en contra de Yohana Pino Moraga y, en su lugar se declara que dicha acción queda rechazada. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada contra el voto de la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 892-2023 Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción la letra a) del considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que al contestar la acción civil, la demandada solicitó el rechazo de esta, por no constar la titularidad activa de la demandante Teresa Vergara Andrade respecto del inmueble de A
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