IMPUTADO: GREGORY ALEXANDER FIGUEROA PACHECO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2210049570-1 y RIT 97-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia dictada el veinticinco de junio pasado, SE CONDENA, al acusado GREGORY ALEXANDER FIGUEROA PACHECO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la ciudad de Concepción, el día 02 de octubre de 2022. Reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado denunciando la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia, ha omitido la valoración completa de los medios de prueba que fundamentan la conclusión de dar por probada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 4 de agosto pasado alegaron, por el recurso la defensa del imputado, la defensora penal pública doña Sandra Betancourt; y por el Ministerio Público, la abogada señora María Victoria Stocker, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en vinculación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que la sentencia habría omitido la valoración completa de los medios de prueba que fundamentan la conclusión de dar por probada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo y no cumple con su obligación de valorar toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso, las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Relata que los sentenciadores establecen el elemento subjetivo del tipo penal en base a diversos indicios que dan cuenta que el acusado no ha podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder, entre ellos, que el acusado acepta recibir como compensación a los daños ocasionados a su vehículo, otro automóvil de 2019 y por el cual tan sólo debía entregar la suma de $1.000.000.- y su vehículo que era pérdida total según el mismo señaló en juicio; tan sólo le bastó con que tuviera el permiso de circulación y la revisión técnica al día, sin importar que quien figuraba en la documentación como propietario del vehículo fuera otra persona distinta; Además, recibe un vehículo sin placa patente trasera, sin rueda de repuesto, sin pantalla y con las pastillas de freno cristalizadas. Indica que es falso que el acusado sólo se limitó a revisar que el permiso de circulación y la revisión técnica estuvieran al día; ya que realizó esmeradas diligencias con el objeto de cerciorarse de la procedencia del vehículo. Así, no sólo consultó si el auto mantenía algún tipo de encargo -lo que arrojó negativo- sino que también, una vez descubrió el origen de la especie, confrontó a Ricardo López. Respecto de la placa patente trasera, sin rueda de repuesto, sin pantalla y con las pastillas de freno cristalizadas, explica que no tuvo la ocasión de manejar el vehículo por estar estacionado detrás de un camión -lo que impedía que pudiese ver la parte de atrás. Expone que el sentenciador, omite en su pronunciamiento un detalle muy relevante, cual es que se le había indicado que el auto estaba en prenda, lo que abre una nueva hipótesis: que el vehículo, en realidad, tenía un origen lícito. Señala que, de la simple lectura de dichas consideraciones, así como de la información obtenida del interrogatorio y contrainterrogatorio, se desprende que el Tribunal, si bien se hace cargo de los medios de prueba, también puede apreciarse que lo hace de una forma fraccionada, omitiendo detalles que dan sustento a la versión de los hechos del imputado. En ese sentido, el Tribunal no valoró la parte de la declaración del imputado que valida su versión de los hechos, sino que sólo aquella que permite fundar un veredicto condenatorio. También alega que respecto de la declaración de la testigo -cónyuge del imputado-, el Tribunal hace referencias generales a sus dichos sólo para complementar lo ya di
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado denunciando la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia, ha omitido la valoración completa de los medios de prueba que fundamentan la conclusión de dar por probada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 4 de agosto pasado alegaron, por el recurso la defensa del imputado, la defensora penal pública doña Sandra Betancourt; y por el Ministerio Público, la abogada señora María Victoria Stocker, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en vinculación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que la sentencia habría omitido la valoración completa de los medios de prueba que fundamentan la conclusión de dar por probada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo y no cumple con su obligación de valorar toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso, las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Relata que los sentenciadores establecen el elemento subjetivo del tipo penal en base a diversos indicios que dan cuenta que el acusado no ha podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder, entr
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CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC 2210049570-1 y RIT 97-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia dictada el veinticinco de junio pasado, SE CONDENA, al acusado GREGORY ALEXANDER FIGUEROA PACHECO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 30
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