SIN INFORMACION

GAETE ARACELLI CON JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LLAYLLAY

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Bernardino Escudero Ahumada, abogado, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta, en causa por infracción a Ordenanza Municipal de extracción de áridos sin permiso municipal, que se tramitó en el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay causa rol 4805-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del primer otrosí de 22 de enero de 2025, mediante la cual no se dio lugar a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2024. Indica que la materia sometida a la decisión del Tribunal se refiere a la supuesta infracción de la Ordenanza que regula la Extracción de Áridos del Rio Aconcagua y en pozos lastreros en propiedad particular en la comuna de Llay-Llay. En el presente caso se impugnó la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2024, notificada por carta certificada que ingresó el 8 de enero de 2025, mediante recurso de apelación que se interpuso en el primer otrosí, en subsidio de lo principal, que alegaba la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. El incidente de nulidad fue rechazado de plano y al primer otrosí, se resolvió “no encontrándose en algunos de los supuestos establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, no ha lugar a la apelación”. Por consiguiente, este recurso de hecho se interpone con relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que condena personalmente a su representada doña Aracelli Gaete Iturrieta. Estima perfectamente aplicable el artículo 32 de la ley 18.287 por la que se reconoce la admisibilidad del recurso de apelación al señalar que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.”. A folio 11 evacua informe Juez de policía Local de Llay Llay, dando cuenta que la resolución en contra de la cual se presenta la apelación n

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en el inciso 1° del artículo 32 de la Ley N°18.287 expresa que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Tercero: Que, de lo correlacionado precedentemente, esta Corte de Apelaciones advierte que la resolución apelada en forma subsidiaria es una sentencia definitiva y por lo tanto resulta procedente el recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N°18.287, se acoge el recurso de hecho y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, en causa Rol 4805-2024. Solicítese la remisión de los antecedentes. Hecho, dese orden de ingreso. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad N°Policía Local-64-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Bernardino Escudero Ahumada, abogado, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta, en causa por infracción a Ordenanza Municipal de extracción de áridos sin permiso municipal, que se tramitó en el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay causa rol 4805-2024, quien interpone recurso de

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