TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: HECTOR ORLANDO GARRIDO NOVOA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes RUC 2201011483-0 RIT 116-2025 del Tribunal del Juicio Oral de Concepción, se ha dictado sentencia el 23 de junio pasado por la cual se CONDENA, sin costas, a HÉCTOR ORLANDO GARRIDO NOVOA, como autor, del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° dé la Ley N°20.000, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, ilícito cometido desde fecha indeterminada y hasta el 30 de agosto de 2023. El sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena temporal impuesta. En contra de la referida sentencia, la defensa del condenado interpone recurso de nulidad por la causal establecida en artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 19 letra a) de la ley 20.000, referido a la agravante especial como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La vista del recurso se realizó el 4 de agosto pasado alegando por la defensa el abogado Francisco Riveros y por el Ministerio Público, María Belén Kuzmanic; fijándose el día de hoy para la audiencia de lectura de sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurrente sostiene la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haber sido dictada la sentencia con “infracción de ley” que ha influido en lo dispositivo de la decisión, puesto que, se ha establecido en perjuicio del acusado la circunstancia agravante establecida en la letra a) del artículo 19 de la Ley 20.000. Indica que se tuvo por acreditado que Carlos Rebolledo y Paulina Acuña, eran los individuos que mantenían la directriz de este emprendimiento y,

Fallo

por tanto, constituían los principales blancos de la investigación. Ampliando la misma, mediante una serie conversaciones telefónicas que se mantuvieron hasta agosto de 2023, se recibió información sobre quienes conformaban parte de ese grupo, el modo común de operar y las ventas al menudeo a través de dinero en efectivo y transferencias electrónicas. En el transcurso de la investigación, en que constan diversas denuncias, seguimientos y escuchas telefónicas, en ningún momento aparece sindicado o siquiera mencionado el nombre de Héctor Garrido Novoa ni su apodo “el Choco”, ya que su nombre comienza a ser de interés para la investigación penal con la entrada y registro de fecha 30 de agosto de 2023, que da cuenta del allanamiento efectuado por Carabineros al domicilio utilizado como punto de venta en el que se encontraba el Sr. Garrido Señala que en el considerando cuarto de la sentencia recurrida se establece la declaración prestada en juicio por el Sr. Garrido, el cual reafirma la tesis de esta defensa, en orden a que lo detienen al interior de una casa, donde iba todos los días a comprar pasta base. Luego, el Tribunal a quo vincula el rol de vendedor de droga al contacto telefónico de Héctor Garrido Novoa, agregando que la organización criminal le proveía de los suministros ilícitos al punto de ventas que habían sido identificados por la sección antidrogas de carabineros. Sostiene que se deben cumplir a lo menos 3 elementos o presupuestos necesarios para se configure la ag

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CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En estos antecedentes RUC 2201011483-0 RIT 116-2025 del Tribunal del Juicio Oral de Concepción, se ha dictado sentencia el 23 de junio pasado por la cual se CONDENA, sin costas, a HÉCTOR ORLANDO GARRIDO NOVOA, como autor, del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

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