C/ DAVID ANTONIO ARAYA HOLSTEIN
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los fundamentos del juez a quo en la resolución que se revisa y, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificados, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal por el delito de robo con violencia por el cual se formalizó la investigación, y respecto de la letra c) de la misma disposición, considerando la pena de crimen que tiene asignado el delito, contando además el imputado con antecedentes pretéritos respecto de delitos de la misma especie, concurren a su vez criterios peligrositas para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado David Antonio Araya Holstein por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°714-2025Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 12:07 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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