BENAVIDES ROMERO FABER ANDRÉS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Faber Andrés Benavides Romero, de nacionalidad colombiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25409579 de 4 de agosto de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a Chile el 21 de julio de 2023 por vía aérea por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Indica que, desde su llegada se desempeña como barbero a nivel profesional en San Ignacio 419, Barbería Caribe Menciona que, el 4 de mayo de 2023 acudió a la oficina de Policía de Investigaciones de Chile a gestionar su autodenuncia y desde entonces asiste periódicamente a presentar las firmas correspondientes y mantener al día su reporte en el país. Alega que, a su cargo está su familia compuesta por su compañera sentimental y dos hijas. Sostiene que, ambas niñas se encuentran estudiando, la mayor en primero medio y la menor en quinto, ambas con buen desempeño estudiantil. Argumenta que, son personas honradas que migraron a este país con la ilusión de poder brindarles a sus hijos una mejor opción de vida. Concluye solicitando dejar sin efecto la orden de expulsión. A folio 6, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Alega en primer término la improcedencia de la presente acción de amparo, pues a su juicio la resolución que se reclama debe ser impugnada conforme al recurso especial de reclamación de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el cual no ha sido presentado a la fecha. En cuanto al fondo, informa señalando que mediante Oficio Ordinario N°73762147 de 15 de julio de 2025, se notificó al recurrente que se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días
Fundamentos
considerando 3 de la Resolución Exenta en comento. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad. A folio 8, la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe explicando que, consultado el Sistema Computacional, Sistema de Gestión Policial, el amparado registra denuncia de 4 de mayo de 2023 por infracción al artículo N°107 en relación al artículo 48 al excederse en el plazo de su permiso transitorio en Chile, e infracción al artículo 109, al ser sorprendido efectuando labores remuneradas sin autorización, faltas contempladas en la Ley N°21.325. Agrega que fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°715 de 4 de mayo de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. Agrega que, el 4 de agosto de 2025, el actor registra expulsión administrativa vigente decretada mediante Resolución Exenta N°25409579 de 4 de agosto de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada al amparado el 14 de agosto de 2025 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. Señala que, consultado en sistema Vista Única de Viajes, el amparado registra movimiento migratorio de entrada al país el 21 de julio de 2022 por la avanzada Arturo Merino Benítez, proveniente de Colombia, sin que conste registro de salida. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25409579, de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, pretendiendo que se deje sin efecto dicha orden de expulsi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por el Servicio Nacional De Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Faber Andres Benavides Romero en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25409579, de 4 de agosto de 2025, que dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, así como la medida de control mediante firma si es que se encontrase sujeto a ésta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2788-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Faber Andrés Benavides Romero, de nacionalidad colombiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25409579 de 4 de agosto de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulner
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