MP C/ RICARDO JOAQUIN SAN MARTIN MIRANDA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 155-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, recurre de nulidad el Defensor Penal Público don Patricio Jiménez Contreras, en representación del sentenciado Ricardo San Martín Miranda, en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil veinticinco, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales correspondientes, en calidad de autor inmediato y directo del delito consumado de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 ambos de Código Penal. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, señalando que el tribunal infringe su deber de fundamentación legal en lo relativo a expresar las razones que permitan estimar la participación del acusado en los hechos ocurridos el 11 de noviembre 2024 en esta ciudad, respecto a la forma de apropiación de la especie sustraída, desde que la sentencia se limita a reproducir la información probatoria sin efectuar un análisis de la misma a la luz de la atribución penal propuesta por el Ministerio Público, versus el planteamiento de la defensa, entregando una fundamentación incompleta por omisión parcial de consideraciones de la información probatoria aportada en el juicio, al no considerar las objeciones de la defensa que afectan la conclusión parcial arribada por las sentenciadoras. Refiere que los hechos fueron establecidos en el considerando Décimo con las declaraciones de la víctima Waleska Ávila Poblete, de su madre Elisa Poblete Gaona y del Sargento primero Cristian Soto Astudillo, unidas a la prueba documental y evidencia material consistente en un cuchillo. Sin embargo, el relato de las víctima no se condice con el atestado de los monitores de seguridad de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, Francisco Sierra Consuegra y Patricia Carte Moya, quienes se encontraban realizando un patrullaje preventivo y observaron lo ocurrido a metros de distancia, no dando cuenta de la utilización de un cuchillo, ni al momento de la sustracción, ni en la huida del sujeto, limitándose el tribunal a razonar que los testigos apoyan periféricamente las declaraciones de la víctima, de su madre y del funcionario policial, permitiendo dar continuidad a la dinámica de los hechos, valiéndose de la declaración del funcionario de carabineros que practicó la detención del acusado, omitiendo que éste fue el último en llegar al lugar de los hechos, de modo que su testimonio es circunstancial y de oídas, desde que no presenció los hechos, lo que infringe la regla de la lógica de dar razón suficiente y objetiva de sus afirmaciones a la luz de la totalidad de la información probatoria del juicio. Señala que el atestado de la madre de la víctima resulta contradicho en la secuencia de hechos relatada por los funcionarios m
Fallo
fallo el tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos: “El día 11 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 23:50 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Waleska Andrea Ávila Poblete transitaba por calle Hontaneda en Valparaíso, en compañía de su madre Elisa del Carmen Poblete Gaona, al llegar a la intersección con calle Pocuro y en momentos en que la primera utilizaba el teléfono celular marca Samsung de color negro de propiedad de esta última, fueron interceptadas por el acusado Ricardo Joaquín San Martín Miranda, quien premunido de una arma corto punzante tipo cuchillo intimidó a doña Waleska Ávila Poblete para que le entregara dicho móvil, lo que la víctima hizo, dándose el acusado a la fuga ante la presencia en el lugar de una Patrulla Municipal, llevando consigo la especie sustraída hasta ser detenido minutos más tarde”. CUARTO: Que, en el considerando Décimo, el tribunal valora la prueba rendida en el juicio, reproduciendo los atestados de ambas víctimas, de ambos monitores de seguridad ciudadana y del carabinero que realizó la detención, dando razón de la forma en que el tribunal adquirió la convicción de que tales hechos ocurrieron en la forma en que se dieron por establecidos, relatando la secuencia de los mismos, es decir, desde la interacción del acusado con las víctimas relatada por éstas, luego la de los monitores y, por último del funcionario policial que llegó al lugar luego de recibir el aviso de una detención por parte de lo
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 155-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, recurre de nulidad el Defensor Penal Público don Patricio Jiménez Contreras, en representación del sentenciado Ricardo San Martín Miranda, en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil veinti
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