MICHEL AGUILERA MOYA/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo obrado por el Ministerio Público en causa RIT 821-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, específicamente, la formalización de la cual ha sido objeto el amparado Michel Wilson Aguilera Moya. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. TERCERO: Que, de la atenta lectura del libelo interpuesto por el abogado compareciente, no se observa la existencia de ningún acto ilegal que afecte la libertad personal ni la seguridad individual de éste, toda vez que sólo se trata del ejercicio, por parte del Ministerio Público, de las facultades de investigación de los hechos que pudieren ser constitutivos de delito, a la luz de lo prescrito por el artículo 229 del Código Procesal Penal, en relación con lo estatuido por el artículo 83 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, engarzado con lo anterior, se advierte que no se ha señalado ningún acto concreto que configure la afectación señalada en el motivo segundo de este laudo y, para el caso de que se estimare que ello pudiere verificarse con la imposición de una medida cautelar personal, su legalidad puede ser examinada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 149, en relación con el 155 inciso final del Código Procesal Penal, consideraciones todas que obstan dar tramitación al presente arbitrio. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por don MICHEL WILSON A
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por don MICHEL WILSON AGUILERA MOYA, abogado, en su favor, en contra de la FISCALÍA LOCAL DE CURICÓ/LICANTÉN. Archívese en su oportunidad. Rol N°687-2025/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo obrado por el Ministerio Público en causa RIT 821-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, específicamente, la formalización de la cual ha sido objeto el amparado Michel Wilson Aguilera Moya. SEGUNDO
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