LEIVA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de FREDDY MAURICIO LEIVA CASTRO en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación, ni contraprestación para el afiliado, superando los porcentajes de alza de los últimos años, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza del precio del plan de salud de la recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa la recurrida alega la extemporaneidad de la acción, en cuanto al fondo informa al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas, por encontrarse el alza ajustada a la normativa vigente. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad esta será desestimada, toda vez la acción que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que, al momento de haber sido interpuesta, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Cuarto: Que en este caso se recurre por la afiliada en contra del ajuste en el plan de salud contratado con su Isapre, en relación con los incrementos informados en la carta relativa a la incorporación de prima extraordinaria por aplicación de la Ley N°21.674, por estimarlo arbitraria e ilegal. Quinto: Que de los antecedentes acompañados se observa que la Isapre informa de manera oportuna, completa y en conformidad con el artículo 3 c) de la ley 21.674, la aplicación de adecuaciones en el valor del plan de salud autorizadas por el legislador, consistente en la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario al precio de su plan de salud, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondiente a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otras y, además, considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Sexto: Que, la Superintendencia de Salud aprobó mediante la Resolución Exenta N°14.405 de 8 de octubre de 2024 modificada por la Resolución Exenta N°14
Texto Completo (Preview)
tacc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de FREDDY MAURICIO LEIVA CASTRO en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por be
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