/ASILO SANTA TERESA DE CALCUTA COPIAPÓ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: A folio 1 comparece don Iván Alejandro Sáez Fernandoy, abogado del turno del presente mes, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Norma Chiang, cédula de identidad N°5.365.349-9, en contra del asilo “Santa Teresa de Calcuta”, ubicado en Pasaje 2 Oriente N°94, comuna de Copiapó. Precisa que doña Dora Marín Chiang, hija de la amparada, le manifestó haber tomado conocimiento que su madre se encontraba internada en el citado recinto, y según pudo establecer, dicho ingreso habría sido gestionado por su hermana menor, por cuyo motivo se dirigió personalmente al asilo, con la finalidad de retirarla. No obstante, la encargada del establecimiento —cuya identidad se desconoce— le indicó que el retiro de doña Norma Chiang no podía llevarse a cabo sin una resolución judicial que así lo autorizara. Añade que, ante dicha negativa, se dirigió el Tribunal de Familia de Copiapó, donde pudo constatar que no existe causa alguna que ordene o recomiende la internación de doña Norma Chiang en el recinto señalado. Tampoco se registra declaración de interdicción a su respecto que permita presumir legalmente falta de autovalencia. Por el contrario, indica que la amparada es titular de un bien inmueble y percibe mensualmente una pensión, en su calidad de persona de la cuarta edad, lo que reafirma su autonomía funcional y económica. Hace presente el señor abogado que dos hermanas de la amparada —doña Jiona Chiang Alfaro, cédula de identidad N°5.330.370-6, y doña Yessy Chiang Alfaro, cédula de identidad N°4.156.958-1— se comunicaron con él, manifestando su profunda preocupación por los hechos relatados, puesto que la señora Norma Chiang ha llevado siempre una vida digna, cómoda y segura, residiendo en una vivienda en óptimas condiciones y contando con una alimentación adecuada, gracias a su propio esfuerzo y trabajo, expresando su desconcierto e indignación ante la decisión adoptada por la hija menor, más aun
Fundamentos
considerando que la amparada se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, según afirman. Asimismo, indica el letrado compareciente, haber tomado conocimiento que la hija menor de la amparada, además de haber gestionado su internación sin respaldo judicial alguno, presuntamente estaría percibiendo y utilizando en forma indebida los ingresos que doña Norma Chiang recibe por concepto de pensión, así como también dineros derivados del arriendo de un local comercial de propiedad de la misma, si bien este último asunto -según admite- no guarda relación con la garantía tutelada por la acción cautelar de autos. Concluye que es evidente que -en la especie- se configura una vulneración a la libertad personal de doña Norma Chiang, quien se encuentra actualmente internada —contra su voluntad— en el asilo “Santa Teresa de Calcuta”, sin que exista resolución judicial ni fundamento legal alguno que justifique la restricción de su derecho a decidir sobre su propio desplazamiento y lugar de residencia, por lo que solicita acoger el recurso, ordenando su inmediata libertad y retiro del establecimiento denominado “Asilo Santa Teresa de Calcuta”, adoptando asimismo las medidas que se estimen necesarias para garantizar su debida protección e integridad, con expresa condena en costas en caso de oposición infundada. Segundo: Por la recurrida informa doña Marianela Zepeda Veliz, quien indica que la Agrupación de Amigos de los Enfermos Hogar Madre Teresa de Calcuta Rut. 74.409.100-4 es una agrupación sin fines de lucro que se está viendo envuelta en una discusión familiar, sin que les quepa participación. Indica que la adulta mayor, Sra. Norma Chiang Rut: 5.365.349-9, fue ingresada a sus dependencias el día 29 de Julio del presente año, por su hija Angélica Marin Chiang Rut: 9.245.485-, bajo las patologías de Hipertensión – Demencia Senil tipo Alzheimer – Insomnio severo – Hipotiroidismo. Aclara que la referida adulta mayor no está retenida a la fuerza, sino que su ingreso fue completamente decisión de la hija que se encontraba a cargo de ella en ese momento y al ser consultada la adulta mayor, ella accede a ser ingresada para su cuidado personal. Destaca que jamás se ha negado la visita -las que son diarias- ni las salidas. Precisa que lo acontecido con las hijas de la adulta mayor y la hermana de esta, es que ellas querían hacer el retiro definitivo de la Sra Norma, a lo que se les pidió que lo vieran con la representante, la Sra Angelica, ya que al tratarse de temas completamente familiares, como agrupación, debían quedar exentos de problemas legales. Indica que solo se aconsejó a ambas partes involucradas dirigirse a tribunal de familia y ver quién puede obtener la custodia de la Sra Norma, pues si bien es cierto ella puede mantener una conversación fluida en el momento, necesita cuidados 24/7, siendo ese el motivo de su ingreso. Agrega que la señora Norma fue retirada del hogar el día 18 (permiso que fue pedido por la Sra. Soledad Marin Chiang y Ji
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido a folio 1 por el abogado, don Iván Alejandro Sáez Fernandoy, a favor de doña Norma Chiang, en contra del “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-162-2025
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C.A. Copiapó. Copiapó, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: A folio 1 comparece don Iván Alejandro Sáez Fernandoy, abogado del turno del presente mes, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Norma Chiang, cédula de identidad N°5.365.349-9, en contra del asilo “Santa Teresa de Calcuta”, ubicado en Pasaje 2 Oriente N°94, comuna de Copiapó. Pre
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