ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON / ARTEAGA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, el abogado señor Ignacio Arteaga Casanova, actuando en representación de la denunciada doña Miren Arteaga Casanova, en los autos sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Rol 1238-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2023 que condenó a su representada a pagar una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, rechazó la prescripción impetrada en su favor y ordenó, además, la regularización de las obras construidas fuera de norma dentro del plazo de 30 días, bajo el apercibimiento de decretar la de demolición de lo irregularmente construido. A folio 33 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción documental: PRIMERO: Que, el abogado señor Carlos Neira Flores, actuando por la parte apelada, a folio 42 acompañó con citación los siguientes documentos: 1) copia de la solicitud de audiencia de formalización de la investigación presentada por el Ministerio Público ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, 2) copia del acta de audiencia de formalización de la investigación de 2 de diciembre 2024 y 3) copia del acta de audiencia sobre el seguimiento de 3 de enero de 2025, documentos que se referían a una investigación penal seguida en contra del señor Ignacio Arteaga Casanova por su eventual responsabilidad en el delito consumado de falsificación o uso malicioso de documento privado, previsto en los artículos 197 y 198 con relación a los artículos 467 y 468 del Código Penal. Tales documentos se tuvieron por acompañados por resolución de 28 de marzo de 2025. Que el apelante objetó estos documentos por medio de su presentación de folio 43, argumentando que los documentos serían impertinentes, puesto que se refieren a un hecho que no existiría. Sostiene que su parte no ha presentado ningún acta de asamblea del año 2021, en la presente causa ni en los recursos de protección que señala.
Fallo
Por tanto, no habiendo su parte ni él mismo realizado esa conducta, pide que se tengan por objetados los documentos por impertinentes “al no corresponder ni haber sido presentados en esta causa ni en los recursos de protección 19.186-2019”. Se dio traslado de la objeción planteada y la contraparte, al evacuarlo, pidió que la misma sea rechazada puesto que ella no se funda en una causa legal, sino que consiste en un cuestionamiento del valor probatorio de los documentos. Agrega argumentos que refuerzan la tesis central de su respuesta a la objeción. SEGUNDO: Que, la objeción documental planteada por el apelante será desechada, ya que no se funda en una causa legal que permita justificar ese cuestionamiento y se trata, más bien, de una controversia sobre la idoneidad probatoria que podrían tener los documentos acompañados por la contraria a folio 42, desde que la parte que los objeta afirma que estos dicen relación con una conducta que ella no habría observado. Que, además, a la parte que formuló la objeción documental correspondía probar los fundamentos de hecho de su incidencia, carga que no cumplió, razón adicional que milita en contra de su acogimiento. II. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando N°5 y de la frase “por las razones expuestas en el numeral quinto precedente” del N°2 de su parte resolutiva, que se eliminan, y se tiene, además presente: TERCERO: Que la parte denunciada y apelante en estos auto
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, el abogado señor Ignacio Arteaga Casanova, actuando en representación de la denunciada doña Miren Arteaga Casanova, en los autos sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Rol 1238-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón, dedujo recurso de apelación en contra de l
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