SIN INFORMACION

ALCIUS CLEZIMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de CLEZIMENE ALCIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25428519, de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía establecida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada presentó la solicitud residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Agrega que el acto es ilegal, pues remitió carta explicativa informando que el certificado requerido se encuentra en trámite y además, desproporcionada, pues no tomó en consideración su arraigo familiar, pues vive en Chile junto a su pareja Michelson Forfil y su hija Zoe, de actuales 2 años de edad y de nacionalidad chilena. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 28 de marzo de 2023, la amparada solicitó el beneficio de residencia temporal. Agrega que, mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2023, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar la documentación. Refiere que, mediante notificación electrónica de 28 de agosto de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, por la misma razón antes señalada, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos. Señala que, transcurrido el plazo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25428519, de 13 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso una prohibición de ingreso por el término de 5 años, por no haber presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Segundo: Que, el recurrido informa en síntesis que la actora no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que, mediante la resolución impugnada, se rechazó la solicitud por no presentar el antecedente requerido. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen de la recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, tal y como lo ha alegado el recurrente, no obstante, lo cierto es que la amparada actualmente ha satisfecho este reproche, lo que ha acreditado acompañando el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado. Cuarto: Que, la decisión del Servicio no ha considerado que la recurrente cuenta actualmente con arraigo social y familiar en Chile, toda vez que reside en el país con su grupo familiar compuesto por su pareja e hija común nacida en territorio nacional, según acredita mediante el certificado de nacimiento respectivo, frente a lo cual la decisión adoptada desoye el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N° 21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la ley antedicha, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Clezimene Alcius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°25428519, de 13 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el documento acompañado en esta instancia, tras lo cual deberá resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2792-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de CLEZIMENE ALCIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25428519, de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca

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