SIN INFORMACION

DORVAL CALIPSON/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de CALIPSON DORVAL, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto que estima ilegal consistente en la negativa a recibir su solicitud de cédula de identidad, lo que estima vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, se le ha concedido el beneficio de residencia definitiva, y con el objeto de obtener su cédula de identidad, se acercó a la oficina del Servicio recurrido ubicada en Santa Cruz de la Región de O’Higgins, oportunidad en que no le fue permitido ingresar la solicitud, ya que la resolución otorgada no contiene código QR. Esgrime que, la residencia obtenida no ha surtido efecto, pues requiere de cédula de identidad para demostrar frente a terceros que se encuentra legal en el país, entrar y salir de él y realizar diversos trámites. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando al Servicio recurrido permitirle la obtención de su cédula de identidad a la brevedad posible. A folio 6, evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que según su base de datos la actora no registra ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendiente. Que, la única solicitud fue creada el 25 de septiembre de 2018 en la Oficina de Santa Cruz, la cual fue entregada al recurrente el 22 de octubre de 2018 y con fecha de vencimiento el 20 de junio de 2019. Hace presente que el amparado puede concurrir ante cualquier oficina del Servicio a solicitar su cédula, para lo cual debe acompañar la solicitud de captura del estampado electrónico o resolución de permanencia definitiva con código de verificación. A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 19161, de 5 de junio de 2025, se le otorgó permiso de permanencia de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se reclama la negativa a recibir la solicitud de cédula de identidad del amparado, no obstante haberle sido otorgada la residencia definitiva en nuestro país por Resolución Exenta N°19161, de 1 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que no registra solicitud actual del recurrente, haciendo presente que puede concurrir a cualquier oficina para realizar el trámite, debiendo acompañar, en este caso, la resolución que otorga la residencia definitiva, con código de verificación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que efectivamente se le otorgó al amparado el beneficio de residencia definitiva, mediante la resolución acompañada en esta instancia. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de la Resolución Exenta N°19161, de 1 de junio de 2025, aparece que la misma carece de medio de verificación, lo que obsta a que el amparado pueda cumplir con la exigencia del Servicio recurrido, lo que torna ilegal su conducta, en el entendido que la omisión del código de validación no resulta imputable al actor, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio en la forma en que se dirá.

Fallo

por tanto, debe concurrir a dicha institución con el objeto de obtener cédula de residente definitivo. A folio 10, se ordenó traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se reclama la negativa a recibir la solicitud de cédula de identidad del amparado, no obstante haberle sido otorgada la residencia definitiva en nuestro país por Resolución Exenta N°19161, de 1 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que no registra solicitud actual del recurrente, haciendo presente que puede concurrir a cualquier oficina para realizar el trámite, debiendo acompañar, en este caso, la resolución que otorga la residencia definitiva, con código de verificación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que efectivamente se le otorgó al amparado el beneficio de residencia definitiva, mediante la resolución acompañada en esta

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de CALIPSON DORVAL, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto que estima ilegal consistente en la negativa a recibir su solicitud de cédula de identidad, lo que estima vulnera la garantía constitucional relativ

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