MAIRA SANTOS MATEO BENJAMIN NICOLAS/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE EJERCITO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mateo Benjamín Nicolás Maira Santos, estudiante, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al impedir su reincorporación a esa casa de estudios por una deuda de aranceles que mantiene, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce en los Nos 1, 2 y 11 del artículo 19. Expone el recurrente que es estudiante de tercer año de la carrera de kinesiología que imparte la Universidad Santo Tomás, sede Ejército, y que en marzo de 2024 se le ordenó realizar un retiro temporal de la carrera por su médico tratante, el psiquiatra Andrés Donoso, proceso que llevó a cabo con ayuda y presencia del jefe de carrera y su secretaria. Indica luego que al intentar la reinserción no le fue permitido matricularse, pues mantiene una deuda por todo el período 2024, que no puede pagar por su situación actual. En razón de lo anterior, añade, planteó el tema en la Universidad y se le señaló que no podía prestársele ayuda. Debido a lo anterior, termina sobre el punto, intentó sin éxito realizar un cambio de casa de estudios; volvió a requerir asistencia a la recurrida, pero recibió malos tratos de funcionarios de ésta. En cuanto al derecho, manifiesta que ha sido vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psicológica, su derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza, haciendo referencia, además, a vulneraciones materia de la Ley N° 21.643, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida se le permita estudiar y se anule tanto la deuda, como el contrato que firmó al momento de matricularse. Segundo: Que evacuando el informe requerido la Universidad Santo Tomás solicita el rechazo del recurso. En primer término sostiene la improcedencia de la acción intentada, argumentando que la naturaleza del recurso de protección constituye un remedio rápido y eficaz destinado ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Mateo Maira Santos contra la Universidad Santo Tomás. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Protección N°3077-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mateo Benjamín Nicolás Maira Santos, estudiante, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al impedir su reincorporación a esa casa de estudios por una deuda de aranceles que mantiene, lo que
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