SIN INFORMACION

MICHEL MAKENBLOVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí, Michel Makenblove, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23262093 de 11 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que en 2021 realizó su solicitud de regularización migratoria y que el 11 de julio de 2023 fue notificado de la Resolución Exenta N°23262093, que rechazó dicha solicitud y dispuso su abandono del territorio nacional, fundamentando tal decisión en que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, específicamente por no haber presentado certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Reconoce que no presentó dicho certificado, pero explica que ello se debió a que no pudo obtenerlos antes de la fecha indicada dada la situación política de su país de origen. Agrega que dichos antecedentes fueron presentados anteriormente para obtener su visa temporaria, y que luego de eso no ha vuelto a salir del país, por lo que su situación penal en el país de residencia sigue siendo la misma que cuando postuló a su residencia temporal. Afirma que actualmente cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado. Como fundamento jurídico, el recurrente invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, argumentando que es titular

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida invoca el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, que establece como requisito fundamental para acoger la solicitud de regularización no tener antecedentes penales, señalando específicamente que "se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales". Al no contar con un Certificado de Antecedentes Penales del solicitante, la autoridad migratoria sostiene que no podía otorgar el permiso, actuando conforme a lo que la ley prescribe, destacando además que este documento le fue solicitado al extranjero en tres oportunidades desde 2021, por lo que no puede alegarse como excusa una situación circunstancial. Respecto a la legalidad de la Resolución Exenta que ordena el abandono del país, argumenta que no constituye un acto arbitrario sino una obligación legal de la autoridad migratoria, conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325, que dispone: "Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días", concluyendo que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° Resolución Exenta N°23262093 de 11 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el amparado solicitó, el 16 de octubre de 2021, la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, norma que dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Michel Makenblove, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23262093 de 11 de julio de 2023 y, se ordena al Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento en un plazo máximo de sesenta días, teniendo especialmente en consideración el certificado de antecedentes penales del país de origen acompañado por el actor a esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2802-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Michel Makenblove, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23262093 de 11 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria conforme al artícu

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