SIN INFORMACION

PIERRE VIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, e interponen recuro de amparo en favor de Viola Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24157035, de 5 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de noviembre de 2021, la amparada realizó una solicitud de residencia definitiva, bajo el número de trámite 33850875 y que, el 5 de abril de 2024, el SERMIG notificó la resolución impugnada, rechazando la solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que "el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir sanción solicitada por la autoridad". Agregan que la amparada sí pagó la multa, incluso en más de una ocasión, acompañando los comprobantes de pago en Tesorería General de la República de 7 de noviembre de 2023 y 29 de diciembre de 2023. Argumentan que la resolución impugnada es desproporcionada al no considerar el arraigo familiar (hija chilena), laboral (contrato indefinido y cotizaciones) y social (residencia prolongada y ausencia de antecedentes penales) de la amparada, constituyendo una decisión discrecional infundada que opta por la consecuencia jurídica más gravosa en lugar de aplicar alternativas menos lesivas como el permiso de residencia de vigencia restringida (art. 91 inciso 5, ley 21.325), afectando gravemente su libertad personal al ordenar el abandono del país, lo que genera incertidumbre y dificulta su vida cotidiana al impedirle realizar actividades que requieren cédula de identidad vigente. Fundamentan jurídicamente su acción alegando vulneración de

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que el inciso final del artículo 37 de dicha ley establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Por su parte, invoca el artículo 11 de la ley mencionada, que establece que deberá adjuntarse a toda solicitud, en el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24157035, de 5 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Viola Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24157035, de 5 de abril de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días hábiles, para que acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2791-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, e interponen recuro de amparo en favor de Viola Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24157035, de 5 de abril de 2024, que rechazó su solicitud

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