SIN INFORMACION

TORRES LOPEZ MATILDE MARÍA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la línea de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, y deduce acción de amparo constitucional en favor de Matilde María Torres López, ciudadana ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25220773 de 16 de abril de 2025, notificada el 09 de julio, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada residía en su país junto a su familia extensa, incluyendo a su marido quien sufrió una trombosis cerebral, recayendo en ella todo el peso de la manutención familiar. En 2023, tras perder su empleo como cuidadora de personas mayores y enfrentando dificultades para encontrar trabajo debido a su edad (49 años), contactó a su sobrino residente en Chile, quien la instó a viajar este país ofreciéndole mejores oportunidades laborales. Hace presente que realizó su viaje adquiriendo pasajes en lugares establecidos, pasando por controles migratorios donde le solicitaron su documentación, ingresando finalmente a Chile el 7 de mayo de 2024 para reunirse con su sobrino en Valparaíso, sin comprender que su ingreso se había producido por paso no habilitado, llegando incluso a autodenunciarse creyendo que era un requisito migratorio, sin contar con antecedentes penales en ninguno de los dos países. Agrega que, una vez en Chile, encontró empleo cuidando a una persona mayor por $300.000 mensuales y ocasionalmente como reemplazo en un hogar de cuidados en Quilpué, residiendo en el domicilio de su empleadora quien cubre sus necesidades básicas, lo que le permite enviar todo su sueldo a Ecuador para mantener a su familia. En cuanto al derecho, la recurrente fundamenta su acción en el artículo 21 de la Constitución (recurso de a

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N° 25220773 de 16 de abril de 2025, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida: “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Sexto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra y, que ést

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Matilde María Torres López en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25220773 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio recurrido, debiendo la amparada iniciar el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2766-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la línea de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, y deduce acción de amparo constitucional en favor de Matilde María Torres López, ciudadana ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica