SIN INFORMACION

IVAN HERNANDEZ PEREZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, y deducen acción de amparo constitucional en favor de Iván Hernández Pérez, ciudadano cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°109 de 14 de marzo de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado emigró de Cuba a Chile debido a la crisis política, social y económica de su país, ingresando por paso no habilitado en Colchane el 15 de diciembre de 2023, realizando inmediatamente una autodenuncia voluntaria ante la PDI para iniciar su proceso de regularización, pues su intención siempre fue obtener una estadía legal. Tras ser notificado del inicio de procedimiento sancionatorio, el 27 de diciembre de 2023 presentó sus descargos ante la autoridad migratoria solicitando residencia en Chile, destacando que la precaria situación económica en Cuba, con escasas oportunidades y alto costo de vida, le imposibilitaba cubrir sus necesidades básicas. Añade que posteriormente, fue notificado de la Resolución Exenta N°109 de fecha 14 de marzo de 2025 que ordenó su expulsión, cuestionando la afirmación de la autoridad migratoria respecto a que "no hay mecanismos legales para regularizar" y que "no prevé otra sanción menos severa que la expulsión", argumentando que el amparado podría solicitar la regularización extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, que permite otorgar permisos de residencia temporal por

Fundamentos

motivos humanitarios independientemente de la condición migratoria. Sostienen además que la resolución carece de una verdadera motivación, limitándose a enumerar antecedentes sin examinarlos ni ponderarlos debidamente. Destacan que el amparado no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Cuba (según certificado apostillado), trabaja formalmente como copero en un restaurant (con contrato notarial), cumple con sus obligaciones previsionales (según certificados de AFP) y ha mantenido buena conducta en la sociedad. Fundamentan la acción en el artículo 19 N°7 letra A (libertad personal) y artículo 21 (acción de amparo) de la Constitución, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que establecen que las órdenes de expulsión deben cumplir con exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación. Argumentan que la Resolución Exenta N°109 es arbitraria al carecer de razonabilidad, pues el amparado reúne los requisitos para obtener residencia temporal y es un aporte social, circunstancias personales no consideradas en la decisión administrativa. Piden, se deje sin efecto la resolución impugnada. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió orden de no innovar solicitada. A folio 10, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que, mediante acta de notificación de 15 de diciembre de 2025, la Policía de Investigaciones de Chile y, de manera personal, se notificó al actor que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgando un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Agrega que, según el Informe Policial N° 623 de fecha 19 de enero de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que, el 29 de diciembre de 2023, el extranjero remitió sus descargos a la Dirección Regional de Tarapacá, argumentando que ingresó a Chile de forma irregular debido a la severa necesidad económica y situación difícil en su país de origen, Cuba, con la intención de lograr una vida digna. Para sustentar sus descargos, acompañó diversos documentos que fueron debidamente individualizados en el informe. Tras ello, se dictó la Resolución Exenta impugnada, por vulnerar los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. En cuanto al derecho, indica que el actor se encuentra en la causal legal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación con el artículos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Iván Hernández Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°109 de 14 de marzo de 2025, dictada por el Servicio recurrido, debiendo el amparado iniciar el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2734-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, y deducen acción de amparo constitucional en favor de Iván Hernández Pérez, ciudadano cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°109 de 14 de marzo de 2025,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica