TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP AH CONTRA ALBERTO ALEJANDRO ASTUDILLO MEJIA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 504-2025, RUC 2400688870-0, RIT 128-2025, la abogado sra. Vania Báez Lobos, defensora privada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces, sres. Franco Repetto Contreras, Juan Ibacache Cifuentes y Julio Ramírez Paredes, que condena a Alberto Alejandro Astudillo Mejía, en calidad de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el 15 de junio de 2024, a sufrir la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Báez formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y para desarrollarla comienza por reproducir los hechos acreditados en el juicio, y su calificación jurídica, alegando que concurre el vicio porque los sentenciadores desestimaron la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, aun cuando la teoría de la defensa fue colaborativa. Luego, explica que su representado colaboró con el esclarecimiento de los hechos por cuanto prestó declaración en el juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, entregando información relevante, detallando el motivo por el cual se encontraba en el lugar de los hechos, aportando antecedentes previos a la detención, el robo del vehículo, los participantes, la fuerza empleada, los actos posteriores de ofrecimiento para la venta de la camioneta, y el reconocimiento de una de las víctimas, que terminó con su detención, aspectos que no contradice la posición del Ministerio Público y permiten un mayor convencimiento para el s

Fundamentos

considerando décimo del fallo, en que el tribunal señala que si bien el acusado reconoce haber participado en el robo del vehículo intentó deslindar su responsabilidad en el uso de violencia, adjudicándola exclusivamente a terceros, estrategia que lo aleja de una confesión plena. Mas aun cuando, al ser consultado por la identidad de sus acompañantes en el delito, se negó a proporcionar antecedentes relevantes, lo que evidencia una falta de real colaboración. SEXTO: Por las razones expuestas, como se dijo, se rechazará el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogado sra. Vania Báez Lobos, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de junio último, en los autos RUC 2400688870-0, RIT 128-2025. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N°504-2025 Penal. PAGE 1

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Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 504-2025, RUC 2400688870-0, RIT 128-2025, la abogado sra. Vania Báez Lobos, defensora privada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces, sres. Franco Repetto Contreras, Juan Ibacache Cifuentes y

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