SIN INFORMACION

CUBILLOS TORO KAREN MARINA/ SUSESO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karin Marina Cubillos Toro, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-65518-2025 de 15 de mayo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias N°19265539-0 y 108361188-6 lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias médicas N°s 19265539-0, 108361188-6 se rechazan, en atención a que la paciente adjuntó informe de médico general particular de 30 de septiembre de 2024, con diagnóstico de depresión postparto. En tratamiento con “nervoheel”, estimándose que el informe es insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 111 días previamente autorizados, no manifiesta escala de gravedad, sin evolución clínica, sin modificación farmacológica, sin demostrar derivación a especialista y sin otros antecedentes como carnet de psicoterapias o exámenes, además, dichos rechazos fueron confirmados por la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, pues el 22 de noviembre de 2024, la recurrente efectuó el primer reclamo por el rechazo de sus licencias médicas, es decir, al menos desde esa fecha tenía con

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Conclusiones:Comentarios: LM emitidas por distintos médicos, Mujer de 33 años, trabaja como Tens. Con permiso autorizado por 111 días con diagnóstico de F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, F32.1 - Episodio depresivo moderado. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza…” De lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de mi defendida la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región Metropolitana. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de las Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-65518-2025 de 15 de mayo de 2025 por lo que al haberse deducido el presente recurso el 22 de mayo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°11552-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karin Marina Cubillos Toro, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incu

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