ARAUS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martina Araneda Ríos, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor deHernán Andrés Araus Quiroga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente la Resolución Exenta N° R-01-UME-47261-2025 de 10 de abril del 2025 que rechazó su licencia médica N° 107659467-4, y la Resolución Exenta N° R-01-UME-46680-2025 de 9 de abril del mismo año, respecto de las licencias médicas N° 108607215-3, 109468936-4, 110620624-0, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue diagnosticado con depresión severa, trastorno mixto de ansiedad y depresión, motivo por el que le fueron extendidas las licencias médicas, sin embargo, fueron rechazadas sin tener en consideración lo indicado por su médico tratante, sin otorgar una adecuada justificación basada en sus antecedentes médicos. Pide se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dicha licencia médica y proceder a su pago y/o derecho a subsidio que corresponde o en su defecto se sirva ordenar alguna de las diligencias en un plazo de 15 días, tales como: Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en represe
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10254-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martina Araneda Ríos, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor deHernán Andrés Araus Quiroga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y ar
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