SIN INFORMACION

ARAYA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Héctor Araya Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo del pago de sus licencias médicas lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue diagnosticado con “condropatia rotuliana +meniscopatia rodilla izquierda: 21 operado rotura meniscal+ligamento cruzado anterior rodilla izquierda” por lo que inició el tratamiento correspondiente, otorgándole reposo médico. Sin embargo, sus licencias médicas N°89126007-5, 89618018-5, 91011879-K, 91601256-K, 92250039-8, 92940722-9, 93782798-9, 98702766-5, 100132535-K, 101438731-1, 102498052-5 y 90073476-K, fueron rechazadas, a pesar de la extensa evidencia médica y en contravención de las recomendaciones de su médico tratante, sin otorgar una adecuada justificación, impidiendo una adecuada defensa. Pide se le otorgue el correspondiente subsidio, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se rechazan las licencias médicas 18448986-4, 18706381-7, 18967899-1 y 19258924-K en virtud del peritaje realizado por las Isapre Banmédica que concluyó que: “Días acumulados de reposo a la fecha de hoy día (incluye licencia médica N° 97752960): 266 Fecha de inicio de licencia N° 97752960: 15-01-2024 Días de reposo indicados en licencia N° 97752960: 30 Respecto a licencia N° 97752960, corresponde reposo: No Conclusión respecto del

Fundamentos

Fundamentos de la resolución): Hombre de 50 años, 255 días a contar del 19/07/2023 con dg de gonartrosis; informes indican dg de gonartrosis bilateral, lesión condral importante rodilla izq; se opera de microfx en nov. de 2023, pero previo y posterior a dicho procedimiento no acredita kine ni otras medidas terapéuticas tomadas. Licencia 94604868-2 se autoriza, está dentro del período de la qx descrita, resto mantiene rechazo…” De lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de mi defendida la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región Metropolitana. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-43963-2025 de 2 de abril de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 2 de mayo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

SE DECIDE NO REALIZAR OSTEOTOMIA CORRECTORA DE EJES.SEEFECTUA MICROFRACTURAS. Peritaje con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: peritaje 20.7.23: Anamnesis CON ANTECEDENTES DE CIRUGÍA ANTIGUA DEL LCA Y MENISCOPATIA EN LA RODILLA IZQDA. Y ESTUDIOQUE REVELABA ARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL.REFIERE QUE A FINES DE MAYO SUFRE CRISIS DE DOLOR Y DIFICULTAD PARA SUBIR Y BAJAR ESCALERASCONSULTANDO AL TMT QUIEN LE DIAGNÓSTICO ARTROSIS Y CONDROPATÍA FEMORAL.SE LE INDICO KNT. DOLOTEN.REFIERE ESTAR UN POCO MEJOR, PERO CON DIFICULTADES Y DOLOR MENORES.SI NO EVOLUCIONA BIEN LE HAN OFRECIDO UNA CIRUGÍA PROTÉSICA.DG TMT: ARTROSIS RODILLA IZQDA. Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista traumatológico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estaba en condiciones de hacerlo desde el 04/07/2023. Otros Antecedentes Médicos: (X) SI ( ) NO Detalle: Epicrisis del 24.11.23: artroscopia, microfracturas condilo lat rodilla izq Sección D (Fundamentos de la resolución): Hombre de 50 años, 255 días a contar del 19/07/2023 con dg de gonartrosis; informes indican dg de gonartrosis bilateral, lesión condral importante rodilla izq; se opera de microfx en nov. de 2023, pero previo y posterior a dicho procedimiento no acredita kine ni otras medidas terapéuticas tomadas. Licencia 94604868-2 se autoriza, está d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Héctor Araya Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria,

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