CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rit I 22-2024, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de San Felipe, sobre reclamación de multa, caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A. con INSPECCIÓN” por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, la señora Jueza resolvió “I.- Que se acoge la reclamación deducida por la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, solo en cuanto se rebajan las multas aplicadas por la resolución N. º8366/24/2 (1-2), a 40 UTM cada una. II.- Atendido que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, cada una se hará cargo de sus costas.” En contra del aludido fallo recurre el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación del reclamante, invocando en relación al hecho N°1, única y exclusivamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Asimismo, respecto del hecho N° 2, por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de infracción de los artículos 5 y 7 del mismo cuerpo legal y artículo 1545 del Código Civil. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal que establece la procedencia del recurso de nulidad cuando se han infringido las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Solicita “anule la sentencia que se recurre y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja total el reclamo de multa interpuesto por esta parte en todas sus partes, con expresa condena en costas.” Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día diecinueve del corriente, escuchándose alegatos de los intervinientes, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al hecho N°1, respecto de la causal impetrada consistente en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El recurrente plantea que el
Fallo
fallo recurre el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación del reclamante, invocando en relación al hecho N°1, única y exclusivamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Asimismo, respecto del hecho N° 2, por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de infracción de los artículos 5 y 7 del mismo cuerpo legal y artículo 1545 del Código Civil. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal que establece la procedencia del recurso de nulidad cuando se han infringido las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Solicita “anule la sentencia que se recurre y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja total el reclamo de multa interpuesto por esta parte en todas sus partes, con expresa condena en costas.” Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día diecinueve del corriente, escuchándose alegatos de los intervinientes, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al hecho N°1, respecto de la causal impetrada consistente en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El recu
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rit I 22-2024, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de San Felipe, sobre reclamación de multa, caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A. con INSPECCIÓN” por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, la señora Jueza resolvió “I.- Que se acoge la reclamación d
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