TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA CRISTOBAL TOBIAS LIGETI ALVARADO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 448-2025, RUC 2400556767-6, RIT 142-2025, el abogado Guillermo Arriaza Valenzuela, Fiscal Adjunto Jefe de Iquique, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cinco de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces, titulares sres. Franco Repetto Contreras, y Juan Pozo Araya, destinado, sr Marcos Antonio Soto Lecaros, que absuelve a Cristóbal Tobías Ligeti Alvarado, de la imputación de ser autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 y un delito de cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis sin la debida autorización, previsto y sancionado en el artículo 1 y 8 de la misma ley, hecho sorprendido el 15 de mayo de 2024, y que lo condena a cumplir la pena de trescientos ochenta y cuatro días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, descubierto el mismo día. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Arriaza formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 342 letra c), por faltar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Para contextualizar el recurso señala que su parte acusó al imputado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y el delito de cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis sin la

Fundamentos

considerando undécimo del

Fallo

fallo al consignar los sentenciadores: “…el Ministerio Público califica estos hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el delito de cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis sin la debida autorización, previstos y sancionados en el artículo 1, 3 y 8 de la Ley N.º 20.000, no obstante el tribunal previo llamado a las partes a debatir sobre la calificación jurídica de los hechos, determinó que aplica en la especie, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el delito de microtráfico o tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, esto es, aquella prevista en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley…”; y luego, analizan los elementos del tipo penal del artículo 4 de la Ley 20.000, el verbo rector aplicable al caso concreto, concluyendo que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “…el encartado, poseía sustancias controladas por la Ley 20.000, sin contar con la competente autorización. Además, el tipo de droga encontrada, su cantidad, y la forma de almacenarla, se orientan a calificar los hechos de la manera que se ha efectuado, más cuando se advierte que el delito propio del artículo 8° de la ley 20.000 lo es como figura privilegiada a la del tráfico, pero que dado este último se subsume en el mismo, considerando que por otra parte las plantas de marihuana no fueron claramente determinas estableciendo al menos que

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Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 448-2025, RUC 2400556767-6, RIT 142-2025, el abogado Guillermo Arriaza Valenzuela, Fiscal Adjunto Jefe de Iquique, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cinco de junio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces, titulares sres. Franco Repetto Contreras, y

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