C/ JORGE CAMILO ANDRES MUNOZ GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 37-2025, RUC 2301305444-4, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 11 de junio del año en curso, en lo que interesa al recurso, se condenó a Jorge Camilo Andrés Muñoz González, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día 29 de noviembre de 2023, en la comuna Renca, Santiago. Por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se dispuso su cumplimiento efectivo. En contra del fallo referido la Defensora Penal Privada, doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, en representación del encausada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia del día 5 de agosto del presente, se escuchó la apoderada del encausado y al representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. OÍDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se asila en la causal de nulidad contenida en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera efectuado una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo, indicando que los jueces del grado han estimado que al encausado le corresponde responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, contravención que únicamente pudo ser cometida por el coacusado Diego Carrasco Candia, como consigna el voto de minoría del arbitrio en estudio. Expresa que, en el caso de autos, se infringe lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798. Señala que los sentenciadores en el razonamiento octavo dan por acreditado el hecho punible, el que transcribe íntegramente, para luego reproducir el considerando séptimo del
Fallo
fallo referido la Defensora Penal Privada, doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, en representación del encausada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia del día 5 de agosto del presente, se escuchó la apoderada del encausado y al representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se asila en la causal de nulidad contenida en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera efectuado una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo, indicando que los jueces del grado han estimado que al encausado le corresponde responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, contravención que únicamente pudo ser cometida por el coacusado Diego Carrasco Candia, como consigna el voto de minoría del arbitrio en estudio. Expresa que, en el caso de autos, se infringe lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798. Señala que los sentenciadores en el razonamiento octavo dan por acreditado el hecho punible, el que transcribe íntegramente, para luego reproducir el considerando séptimo del fallo en alzada donde se efectúa la valoración de la prueba rendida por los intervinientes, y f
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT 37-2025, RUC 2301305444-4, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 11 de junio del año en curso, en lo que interesa al recurso, se condenó a Jorge Camilo Andrés Muñoz González, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias
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