C/ ALEXANDER RIGOBERTO LEOPOLDO PEREIRA MALDONADO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, en sus alegaciones, el profesional defensor no debate sino la necesidad de cautela, sosteniendo la carencia de fundamentación de la decisión de la jueza a quo. Sin embargo, lo cierto es que, a pesar de no mediar debate en relación con las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como sostuvo la magistrada de base, aparecen antecedentes que dan cuenta de la ocurrencia del hecho en los términos descritos por el ente persecutor, conforme lo declarado por las víctimas y, en cuanto a su participación, constan presunciones fundadas de ser el autor del hecho, dadas las características particulares del hechor, quien portaba un yeso en su brazo y fueron halladas las especies en su poder al ser sometido al control de identidad. Así, tratándose de un delito pluriofensivo, cuya penalidad fijada por ley es una pena de crimen, sumado a la naturaleza y forma de comisión del hecho, hacen concluir que efectivamente su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el que la resolución apelada será confirmada. Finalmente, en cuanto a la alegación de la inconveniencia de ejecutar su privación de libertad en el recinto de Illapel, lo cierto es que no constan antecedentes que así lo demuestren, contando la defensa con herramientas legales concretas que amparen su seguridad individual.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexander Rigoberto Leopoldo Pereira Maldonado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°711-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 9:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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