SIN INFORMACION

BARRIENTOS/I. MUNICIPALIDAD DE AYSEN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 22 de julio de 2025, comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en representación de: 1. Loreto Andrea Barrientos Fernández, empleada, domiciliada en Fidelia Aro n° 317, Población Villa España, Puerto Aysén; 2. Fernanda Nicol Barrientos Fernández, empleada, domiciliada en calle 12 de octubre n° 59, Puerto Aysén; 3. Víctor Alfredo Barrientos Contreras, trabajador, domiciliado en calle Aldo Gómez n° 474, Puerto Aysén; 4. Yasna Vanessa Barría Barría, independiente, domiciliada en calle Serrano Montaner nº 778, Puerto Aysén; 5. Catalina Belén Tocol Barría, reponedora de supermercado, domiciliada en calle Criselda Garate Nº 30, Puerto Aysén; 6. Rudecinda Gladys Contreras Reyes, empleada, domiciliada en calle Doctor Steffens 990, Puerto Aysén; 7. Hilda Viviana Oses Hernández, dueña de casa, domiciliada en calle Doctor Steffens 990, Puerto Aysén; 8. José Luis Vargas Mansilla, ayudante de soldador, domiciliado en calle Los Cipreses Nº 801, Puerto Aysén; 9. Juan Eduardo Vargas Mansilla, recolector de residuos domiciliario, domiciliado en Pasaje 1, casa Nº 714, Puerto Aysén; 10. María Aidé Vargas Mansilla, dueña de casa, domiciliada en calle Los Cipreses Nº 801, Puerto Aysén; 11. Magali Beatriz Vargas Mansilla, dueña de casa, domiciliada en calle Rio Cóndor Nº 629, Puerto Aysén; 12. Rosa Magali Mansilla Millaldeo, dueña de casa, domiciliada en calle Rio Cóndor Nº 20, Puerto Aysén; 13. Oscar Andrés Nahuelhueique Nain, pescador artesanal, domiciliado en sector Río Los Palos, Puerto Aysén; 14. Sari Formantel Cárdenas, dueña de casa, domiciliada en Avenida Uno Sur, Nº 105, Puerto Aysén; 15. Mirka Formantel Cárdenas, técnico en párvulos, domiciliada en calle Victoria Nº 1192, Coyhaique; 16. Nora Formantel Cárdenas, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Carrera Nº 258, Coyhaique; 17. Hugo Formantel Cárdenas, pescador artesanal, domiciliado en sector Río Los Palos, Puerto Aysén; 18. Paola Jacqueline Vera Ga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan su pretensión señalando que el Gobierno Regional de Aysén, aprobó los fondos para la adjudicación de una licitación en el marco de la ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento Cementerio Municipal de Puerto Aysén”, haciendo presente que durante el proceso de licitación no hubo ninguna labor de fiscalización por parte del Gobierno Regional, considerando la envergadura de la obra, de casi $3.000.000.000.- Señalan que el municipio, sin contar con las obras de mitigación necesarias, solicitó al Servicio de Salud de Aysén autorización para el funcionamiento parcial de la ampliación del cementerio, produciéndose serias y graves afectaciones a los familiares de las personas inhumadas, por inundaciones y deterioros de las fosas en las cuales se encuentran sus restos, en virtud de las precipitaciones durante las distintas épocas del año. Refieren que, con fecha 30 de noviembre 2023, el Director de Obras de Puerto Aysén, informa al Alcalde de las graves deficiencias en el diseño del proyecto y todo su sistema de drenaje, haciendo una representación de ilegalidad a la autoridad, considerando que las precipitaciones en la zona generaron, en forma constante y sistemática, las inundaciones de las fosas de las personas inhumadas en el cementario municipal, sin que sus deudos pudieran visitarlas con normalidad, situación que generó un enorme sentimiento de aflicción, rabia, frustración, dolor, indignación y pena en los recurrentes. Por lo anterior, es que con fecha 30 de junio de 2025 se ingresó ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén demanda indemnizatoria de perjuicios, por falta de servicio, en contra de la recurrida y del Gobierno Regional de Aysén, en causa Rol C-377-2025, en actual tramitación, así como querella por presunto delito de fraude al fisco, ante el mismo tribunal, con Rit: O-889-2025 y RUC: 2510032164-8, con misma fecha, ambas acciones admitidas a tramitación y debidamente notificadas a las partes. En cuanto a los hechos conculcadores de sus garantías fundamentales, refieren que la recurrida está llevando a cabo un plan para trasladar los cuerpos de los familiares inhumados en el cementerio municipal, sin el consentimiento de los recurrentes y sin que exista seguridad, certeza ni claridad respecto de si los restos óseos serán depositados en un lugar adecuado y reglamentario para tales fines, además si se cuenta con las autorizaciones competentes o si se contará con algún servicio religioso al efecto, afectando de esta forma su integridad psíquica, en tanto el actuar de la recurrida ha afectado su moral; la igualdad ante la ley, por cuanto no se les ha entregado la asistencia, en tiempo y forma, a diferencia de otras personas de otras zonas, y su derecho de propiedad sobre los terrenos donde descansan los restos de sus familiares. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita su rechazo, con costas. En primer lugar, se refiere a la efectividad de ha

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en representación de los recurrentes, ya individualizados, en contra de la Municipalidad de Aysén. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Rencoret Oliva. Rol Corte Nº 178-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 22 de julio de 2025, comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en representación de: 1. Loreto Andrea Barrientos Fernández, empleada, domiciliada en Fidelia Aro n° 317, Población Villa España, Puerto Aysén; 2. Fernanda Nicol Barrientos Fernández, empleada, domiciliada en ca

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