CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA / ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de Javier Alejandro Silva Burga, Dubravka Milagros Zlosilo Toso, Sasha Silva Zlosilo y Sebastián Silva Zlosilo, todos de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente las peticiones de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 2° y 3° del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon su petición ante la autoridad administrativa el día 19 de enero de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a las solicitudes, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes dictando el acto administrativo terminal en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o en el plazo que se fije; que ante el improbable caso que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo y expone respecto de la situación de Javier Alejandro Silva Burga, que con fecha 28 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó la residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas por el periodo de dos años y en calidad de titular. Respecto de Dubravka Zlo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Alejandro Silva Burga, Dubravka Milagros Zlosilo Toso y Sebastián Silva Zlosilo, por haber perdido oportunidad; II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal de Sasha Silva Zlosilo, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2998-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de Javier Alejandro Silva Burga, Dubravka Milagros Zlosilo Toso, Sasha Silva Zlosilo y Sebastián Silva Zlosilo, todos de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisió
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