SARMIENTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana Gabriela Sarmiento Castillo, en favor de Doris Imelda Cango Pinta, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 1°, 2°, 16 y 24 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 11 de abril de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en el plazo no superior a 15 días hábiles; que hasta que se emita la resolución definitiva se ordene la suspensión de cualquier acción de regularización forzosa, reconducción o expulsión que pudiera generarse por la demora administrativa en resolver las situaciones en cuestión; se ordene a la recurrida a que actúe conforme a los principios de celeridad y justicia, evitando dilaciones futuras y adoptando medidas administrativas necesarias para resolver todas las solicitudes pendientes en los plazos establecidos en la ley; que se designe una autoridad supervisora externa o interna, para revisar el cumplimiento de los plazos y procedimientos administrativos en su caso; que se ordene una evaluación de los daños materiales, dado emergente y lucro cesante sufridos a causa de la omisión prolongada y se establezcan bases para una eventual compensación; y que se recomiende implementar programas de capacitación para
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal de Doris Imelda Cango Pinta, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. N°Protección-5725-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana Gabriela Sarmiento Castillo, en favor de Doris Imelda Cango Pinta, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petici
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