AZÚA/BANCO SANTANDER
Rol
170317-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato y cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2900-2020, caratulado “Azúa con Banco Santander”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que confirma el fallo de primer grado, de treinta y uno de agosto del mismo año, que rechazó las demandas de nulidad de contrato y de cobro de pesos, respectivamente, sin costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 1681, 2116 y siguientes del Código Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho se produce, en primer lugar, porque la sentencia recurrida da por establecido que la escritura pública de rectificación, de 26 de noviembre de 2018, cuya nulidad absoluta se reclama, cumple con los requisitos de individualización de los comparecientes, en circunstancias que en ésta solo consta la comparecencia de quien lo hace en representación de la entidad bancaria demandada, y no así en relación a la demandante, siendo insuficiente para satisfacer tal exigencia, la sola referencia que en una de sus cláusulas se efectúa a la personería con que obra el compareciente respecto de la actora. Mientras que, en segundo término, acusa que el fallo recurrido, pese a la contravención a las normas reguladoras del mandato, no declara la nulidad absoluta del acto impugnado, por estimar que aquella no es la sanción que debe reclamarse, y por ello tampoco accede a la acción de cobro de pesos. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja las demandas de nulidad de contrato y de cobro de pesos, con costas. Tercero: Que respecto del primer acápite de re
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de agosto del mismo año, que rechazó las demandas de nulidad de contrato y de cobro de pesos, respectivamente, sin costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 1681, 2116 y siguientes del Código Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho se produce, en primer lugar, porque la sentencia recurrida da por establecido que la escritura pública de rectificación, de 26 de noviembre de 2018, cuya nulidad absoluta se reclama, cumple con los requisitos de individualización de los comparecientes, en circunstancias que en ésta solo consta la comparecencia de quien lo hace en representación de la entidad bancaria demandada, y no así en relación a la demandante, siendo insuficiente para satisfacer tal exigencia, la sola referencia que en una de sus cláusulas se efectúa a la personería con que obra el compareciente respecto de la actora. Mientras que, en segundo término, acusa que el fallo recurrido, pese a la contravención a las normas reguladoras del mandato, no declara la nulidad absoluta del acto impugnado, por estimar que aquella no es la sanción que debe reclamarse, y por ello tampoco accede a la acción de cobro de pesos. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja las demandas de nulidad de contrato y de cobro de pesos, con costas. Tercero: Que respecto del pri
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato y cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2900-2020, caratulado “Azúa con Banco Santander”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la pa
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