SIN INFORMACION

ARMAS ALONSO Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Madeleyadira Armas Alonso, cédula de identidad para extranjeros N°26.181.304-1 y Edil Castillo del Toro cédula de identidad para extranjeros N°25.896.297-4, ambos de nacionalidad cubana, domiciliados en Camino Melipilla 1760, Comuna de Padre Hurtado, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes solicitaron la carta de nacionalización el 2 de agosto de 2022 y 31 de julio de 2022, respectivamente, y a la fecha no han recibido respuesta por parte de la autoridad. Sostienen que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene a los recurridos que emitan la correspondiente resolución exenta que concluye la solicitud en un plazo de 60 días o en el plazo razonable que esta Corte considere pertinente conforme al mérito de autos, poniendo fin al procedimiento administrativo y a la vulneración de la garantía constitucional antes denunciada, ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, informa al tenor del recurso seña

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de de Madeleyadira Armas Alonso, y Edil Castillo Del Toro, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior dar tramitación a las solicitudes de los recurrentes hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministro Liliana Mera Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello en consideración que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunid

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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Madeleyadira Armas Alonso, cédula de identidad para extranjeros N°26.181.304-1 y Edil Castillo del Toro cédula de identidad para extranjeros N°25.896.297-4, ambos de nacionalidad cubana, d

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