2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SOTO/SOTO. V. CONJ. 1115-2020/CIVIL.

Rol

160281-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción de simulación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-1937-2018, caratulado “Soto con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma deducidos por las demandadas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda de acción de simulación, con costas. Segundo: Que los recurrentes, respectivamente, fundan ambos recursos de casación en forma en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 150 y 175 del mismo cuerpo legal. Explican, en síntesis, que el vicio formal denunciado se produce porque la sentencia recurrida, que hace suya la de primer grado, acoge la acción de simulación en contravención de la interlocutoria que en el mismo proceso tuvo por desistido al actor de la acción destinada a obtener el pago o reembolso de las mejoras efectuadas en el inmueble que le fuera entregado en comodato, perdiendo como consecuencia de ello dicho actor la legitimación activa para accionar en contra de los demandados, al reconocer éste en su propio libelo de inicio que su interés para el ejercicio de la acción de simulación era precisamente el poder recuperar lo invertido en las mejoras aludidas. Solicitan que se anule la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de acción de simulación, con costas. Tercero: Que, sobre los arbitrios de nulidad formal promovidos por las demandadas, cabe precisar que idéntica impugnación ha sido efectuada previamente por ambos recurrentes en contra del fallo de primer grado que la sentencia recurrida hizo suyo, los que fueron desestimados por el Tribunal de Alzada al no

Fallo

fallo de primer grado, de quince de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda de acción de simulación, con costas. Segundo: Que los recurrentes, respectivamente, fundan ambos recursos de casación en forma en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 150 y 175 del mismo cuerpo legal. Explican, en síntesis, que el vicio formal denunciado se produce porque la sentencia recurrida, que hace suya la de primer grado, acoge la acción de simulación en contravención de la interlocutoria que en el mismo proceso tuvo por desistido al actor de la acción destinada a obtener el pago o reembolso de las mejoras efectuadas en el inmueble que le fuera entregado en comodato, perdiendo como consecuencia de ello dicho actor la legitimación activa para accionar en contra de los demandados, al reconocer éste en su propio libelo de inicio que su interés para el ejercicio de la acción de simulación era precisamente el poder recuperar lo invertido en las mejoras aludidas. Solicitan que se anule la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de acción de simulación, con costas. Tercero: Que, sobre los arbitrios de nulidad formal promovidos por las demandadas, cabe precisar que idéntica impugnación ha sido efectuada previamente por ambos recurrentes en contra del fallo de primer grado que la sentencia recurrida hizo suyo, los que fueron desestimados por el Tribunal de Alzada al

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción de simulación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-1937-2018, caratulado “Soto con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma deducidos por las demandadas contra la

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