BERNAL DE LOZADA ELISANDRA JOSEFINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Elisandra Josefina Bernal De Lozada, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de la parte recurrente, presentada el 20 de diciembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de residencia temporal y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de la autoridad constituye una vulneración a las garantías fundamentales de la parte recurrente. Solicita que se ordene a la recurrida a emitir un pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que la parte recurrente solicitó el 22 de junio de 2023 la solicitud de residencia temporal, habiéndosele notificado el 20 de diciembre de 2023 que su solicitud estaba incompleta. Al no acompañarse los antecedentes, el 26 de abril de 2024, se le notificó el previo rechazo a la recurrente que debe subsanar la solicitud en el plazo de 10 días. Transcurrido el aludido plazo, el 19 de marzo de 2025, la solicitud ingresó a etapa de revisión rechazo. Luego de aludir a las normas que regulan la tramitación de las solicitudes de residencia, hace presente que el plazo regulado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no corresponde a un plazo fatal para la administración. Descarta un actuar ilegal o arbitrario de su parte, por lo que pide el rechazo del recurso y no ser condenada en costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal de Elisandra Josefina Bernal De Lozada, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Protección N°-10701-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Elisandra Josefina Bernal De Lozada, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesiv
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