INVERSIONES QUEULAT LTDA / GAGO - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
160268-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18937-2016, caratulado “Inversiones Queulat Limitada con Gago”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, que revoca el fallo de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve y, en su lugar, rechazó las excepciones del artículo 464 N° 7, 2, 4 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N° 17 del mismo cuerpo legal, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 1545, 1564, 1567, 2514 y 2515 del Código Civil explicando, en síntesis, que el error de derecho se produce porque la sentencia recurrida estima que la cláusula de aceleración, consignada en ambos títulos fundantes de la ejecución, es de carácter “facultativa” y se hace efectiva con la presentación de la demanda; en circunstancias que de su examen aparece que la misma al operar ipso iure, es de carácter “imperativa”, y opera desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, el 28 de abril de 2013; fecha desde la cual a su parecer comienza a correr el plazo de prescripción de tres años, el que a la fecha de notificación de la demanda el 22 de diciembre de 2016, se encontraba ya vencido; siendo en consecuencia procedente la prescripción de la acción respecto de la totalidad de la deuda. Asimismo, acusa la contravención de los artículos 434 N° 2, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 421 y 422 del Código Orgánico de Tribunales, indicando que los jueces del fondo yerran al considerar que los títulos en que se funda la ejecución detentan la condición de copias autorizadas de escrituras públicas, por cuanto
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve y, en su lugar, rechazó las excepciones del artículo 464 N° 7, 2, 4 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N° 17 del mismo cuerpo legal, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 1545, 1564, 1567, 2514 y 2515 del Código Civil explicando, en síntesis, que el error de derecho se produce porque la sentencia recurrida estima que la cláusula de aceleración, consignada en ambos títulos fundantes de la ejecución, es de carácter “facultativa” y se hace efectiva con la presentación de la demanda; en circunstancias que de su examen aparece que la misma al operar ipso iure, es de carácter “imperativa”, y opera desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, el 28 de abril de 2013; fecha desde la cual a su parecer comienza a correr el plazo de prescripción de tres años, el que a la fecha de notificación de la demanda el 22 de diciembre de 2016, se encontraba ya vencido; siendo en consecuencia procedente la prescripción de la acción respecto de la totalidad de la deuda. Asimismo, acusa la contravención de los artículos 434 N° 2, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 421 y 422 del Código Orgánico de Tribunales, indicando que los jueces del fondo yerran al considerar que los títulos en que se funda la ejecución detentan la condición de copias autorizadas de
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18937-2016, caratulado “Inversiones Queulat Limitada con Gago”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada co
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