SIN INFORMACION

PEÑA RUBIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que KAROL CRISTINA DEL CARMEN PEÑA RUBIO, venezolana, cédula de identidad N°25.982.602-0, con domicilio en Diego de Meza N°4070, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Refiere que solicitó la carta de nacionalización el 5 de septiembre de 2022 y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de las autoridades recurridas. Sostiene que, con su omisión, las recurridas han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de Carta de Nacionalización, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, remitió

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de KAROL CRISTINA DEL CARMEN PEÑA RUBIO, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Se previene que la ministro Mera concurre al rechazo del recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo para ello únicamente presente que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que KAROL CRISTINA DEL CARMEN PEÑA RUBIO, venezolana, cédula de identidad N°25.982.602-0, con domicilio en Diego de Meza N°4070, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, en razón de la omisión ilegal y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica