ZOUAOUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Younes Zouaoui Boudjelthia, de nacionalidad argelina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 2° y 3° del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 6 de marzo de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida resolver su solicitud de residencia temporal, y se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que con su prudente arbitrio se consideren pertinentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, en primer lugar opone la excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que el 30 de enero de 2025 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva rechazando la acción de protección interpuesta, lo que fue confirmada por la Corte Suprema. Estima que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y que no se aportan nuevos antecedentes que hayan hecho variar las circunstancias que ya fueron puestas en conocimiento de esta Corte. Luego, al informar el recurso, solicita su rechazo y expone que la solicitud de residencia tempor
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sexto: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción de cosa juzgada no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la parte recurrida dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantienen en el tiempo. Séptimo: Que, en lo que interesa, el Nro. 5 del artículo 157 de la ley Nro. 21.325 dispone que corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “[r]esolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior.” Octavo: Que, en este entendido, debe precisarse que de conformidad a lo estatuido en la Ley Nro. 19.880, rige el actuar de la Administración el principio de celeridad (consagrado en el artículo 7°), que impone a la autoridad la obligación de impulsar de oficio todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciat
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Younes Zouaoui Boudjelthia, de nacionalidad argelina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria
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