SIN INFORMACION

URBANO RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en favor de MARIA FERNANDA URBANO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, Cédula Nacional de Identidad N°25.557.967-3, con domicilio en calle Bartolo Soto N° 3950, Departamento N° 1504, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Refiere que el recurrente solicitó la carta de nacionalización el 26 de diciembre del año 2022, y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de Carta de Nacionalización, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que luego de ingresada la solicitud d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARIA FERNANDA URBANO RAMIREZ solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministro Liliana Mera Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello en consideración que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2138-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en favor de MARIA FERNANDA URBANO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, Cédula Nacional de Identidad N°25.557.967-3, con domicilio en calle Bartolo Soto N° 3950, Departamento N° 1504, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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