DANIEL ALFREDO SARMIENTO BRAVO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inti Orozco Alvear, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de don Daniel Alfredo Sarmiento Bravo, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que dicho organismo mantiene en la Hoja de Vida del Conductor del amparado una anotación relativa a una condena dictada el año 2003 por el Quinto Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa Rol 1664-2023. Expone que, a su juicio, tal antecedente no debiera subsistir, puesto que la pena impuesta fue cumplida en su oportunidad, y que la persistencia de aquella anotación lo ha privado de obtener contrataciones laborales, perturbando así —según sostiene— su derecho al trabajo. En mérito de lo anterior, solicita se declare “que cese toda perturbación en que pueda haberse incurrido que afecte al derecho personal del amparado”. Segundo: Que, requerido informe a la Policía de Investigaciones de Chile, ésta señaló que no existen órdenes de detención, arresto ni arraigo en contra de don Daniel Alfredo Sarmiento Bravo. Tercero: Que, asimismo, informó el juez don Miguel Jiménez Farías, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, tribunal continuador del Quinto Juzgado del Crimen que dictó la condena referida por el actor, señalando que con fecha 22 de diciembre de 2002 se condenó al amparado al pago de una multa de media UTM, como autor de una falta prevista en el artículo 41 inciso tercero de la Ley N° 19.366, sanción que fue enterada el 19 de noviembre de 2014, y que por resolución de 10 de junio de 2016, dictada por el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, se ofició al Registro Civil informando sobre dicho pago. Acompañó copias de tales actuaciones judiciales. Cuarto: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en vez de evacuar el informe requerido por esta Corte, se limitó a deducir un recurso de reposición en contra de la resolución que confirió traslado a la acción constitucional, a
Fundamentos
considerandos siguientes. Quinto: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar y excepcional destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual. Su procedencia,
Fallo
por tanto, se encuentra limitada estrictamente a la tutela de tales derechos fundamentales. Sexto: Que, de los antecedentes reunidos, resulta manifiesto que lo alegado por el recurrente no guarda relación con una privación o amenaza a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado. Lo que se denuncia dice relación, más bien, con las consecuencias que la subsistencia de una anotación administrativa en la Hoja de Vida del Conductor tendría para el ejercicio de su derecho al trabajo. Tal alegación no corresponde resolverla por la vía del amparo constitucional, desde que la acción no ha sido concebida como un medio genérico de impugnación de actos administrativos, sino únicamente como un resguardo inmediato de la libertad que la Carta Fundamental protege. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, la eliminación de anotaciones en registros administrativos como la Hoja de Vida del Conductor, constituye una materia que debe ventilarse en sede administrativa. Así, este Tribunal carece de facultades para disponer en esta sede la medida solicitada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Alfredo Sarmiento Bravo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 1076-2025. Amparo
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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inti Orozco Alvear, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de don Daniel Alfredo Sarmiento Bravo, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que dicho organismo mantiene en la Hoja de Vida del C
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