SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de Taysir Danhash, de nacionalidad siria, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los numerales 2° y 3° del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 15 de septiembre de 2023, en la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia temporal en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que estime conveniente; que en el caso que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, en primer lugar opone la excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que el 29 de octubre de 2024 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva en la causa Rol N° 17389-2024, rechazando la acción de protección interpuesta, y que con fecha 27 de noviembre de 2024, la Excma. Corte Suprema confirmó el fallo dictado.

Fundamentos

motivos económicos, y actualmente se encuentra en etapa de análisis jurídico, luego de haberse remitido la documentación adicional solicitada. Sostiene que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley Nro. 19.880 no es fatal y puede extenderse por caso fortuito o fuerza mayor, como ocurre con el aumento exponencial de solicitudes migratorias. En virtud de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace garantías constitucionales y, en todo caso, rechazar la condena en costas del Servicio. Tercero: Que, respecto a la excepción de cosa juzgada, se dio traslado a la parte recurrente, quien evacuándolo, pide el rechazo de la excepción promovida, considerando que la sentencia definitiva de un recurso de protección produce cosa juzgada formal, se debe sumar que el recurso de protección conocido en estos autos se impugna por el transcurso del tiempo que ha pasado desde la solicitud, lo que constituye un nuevo antecedente que fundamenta la interposición del recurso de protección. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo dictado. Estima que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y que no se aportan nuevos antecedentes que hayan hecho variar las circunstancias que ya fueron puestas en conocimiento de esta Corte. Luego, al informar el recurso, solicita su rechazo y expone que la solicitud de residencia temporal del recurrente ingresó el 15 de septiembre de 2023, en la subcategoría de motivos económicos, y actualmente se encuentra en etapa de análisis jurídico, luego de haberse remitido la documentación adicional solicitada. Sostiene que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley Nro. 19.880 no es fatal y puede extenderse por caso fortuito o fuerza mayor, como ocurre con el aumento exponencial de solicitudes migratorias. En virtud de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace garantías constitucionales y, en todo caso, rechazar la condena en costas del Servicio. Tercero: Que, respecto a la excepción de cosa juzgada, se dio traslado a la parte recurrente, quien evacuándolo, pide el rechazo de la excepción promovida, considerando que la sentencia definitiva de un recurso de protección produce cosa juzgada formal, se debe sumar que el recurso de protección conocido en estos autos se impugna por el transcurso del tiempo que ha pasado desde la solicitud, lo que constituye un nuevo antecedente que fu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 12, téngase presente la delegación de poder. Al folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de Taysir Danhash, de nacionalidad siria, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbi

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