1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia apelada, con excepción de su considerando decimo primero que se elimina y se tiene además presente: CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción ejercida corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, fundada en la calidad de víctima de prisión política y tortura del actor, don Eliseo Jacob González Díaz, quien solicitó el pago de $300.000.000 por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que el tribunal de primera instancia acogió la demanda, rechazó las excepciones opuestas por el Fisco y lo condenó al pago de $50.000.000, con reajustes e intereses, más costas. TERCERO: Que contra dicha decisión Fisco recurre, pidiendo el rechazo total de la demanda y, en subsidio, que se rebaje la indemnización a $30.000.000, alegando prescripción, reparación satisfactiva y falta de prueba sobre la magnitud del daño. CUARTO: Que la excepción de reparación satisfactiva no puede prosperar, toda vez que las leyes N° 19.123, 19.992 y 20.874 constituyen mecanismos administrativos ex gratia que no sustituyen ni excluyen la responsabilidad civil del Estado por hechos ilícitos constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 2314 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema. QUINTO: Que tampoco procede la excepción de prescripción extintiva, puesto que tratándose de crímenes de lesa humanidad —como lo son la prisión política y la tortura— la acción civil derivada de ellos ha sido declarada imprescriptible por la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo 5 inciso 2° de la Constitución y de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos. SEXTO: Que la ocurrencia de los hechos y la calidad de víctima del actor han sido plenamente acreditadas mediante su inclusión en la nómina oficial de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como con el mérito de la prueba testimonial y documental rendida en autos, que da cuenta del sufrimiento físico y psíquico padecido desde su adolescencia, con secuelas permanentes que han afectado su vida personal, familiar y social hasta la actualidad. SÉPTIMO: Que corresponde determinar la cuantía de la indemnización por concepto de daño moral. Para ello debe considerarse la gravedad de los hechos, la edad del actor al momento de ocurrirlos, las secuelas que aún lo afectan, y el principio de proporcionalidad y uniformidad con casos análogos, a fin de evitar indemnizaciones dispares frente a situaciones comparables. OCTAVO: Que, en este contexto, si bien el sufrimiento del demandante es profundo y permanente, y su reparación nunca puede ser íntegra, resulta procedente acoger parcialmente la apelación del Fisco para rebajar la indemnización a la suma de $30.000.000. Dicha cuantía refleja una compensación prudente y proporcional, tomando en cuenta tanto la magnitud del daño moral acreditado como los beneficios reparatorios que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 8 de mayo de 2024, solo en la parte en que condena en costas al Fisco de Chile, y en su lugar se le exime del pago de estas. En lo demás SE CONFIRMA la sentencia apelada CON DECLARACIÓN que el monto de la indemnización por daño moral se fija en $30.000.000 (treinta millones de pesos), suma que se reajustará conforme a la variación del IPC desde que quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger N°Civil-1102-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos Se reproducen los fundamentos de la sentencia apelada, con excepción de su considerando decimo primero que se elimina y se tiene además presente: CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción ejercida corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, fundada en la calidad de víctima de prisión p

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