LEIVA/CONSEJO DE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia apelada, con excepción de su considerando décimo sexto que se elimina y se tiene además presente Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la causa se refiere a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por don Juan Luis Leiva Quevedo en contra del Fisco de Chile, fundada en su calidad de víctima de prisión política y tortura reconocida por el Estado, solicitando el pago de $150.000.000 por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que el tribunal de primera instancia acogió la demanda, rechazó las excepciones de prescripción y reparación satisfactiva opuestas por el demandado, y condenó al Fisco a pagar la suma de $45.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses. TERCERO: Que tanto la parte demandante como el Fisco apelaron la sentencia: a.-La actora, solicitando aumentar el monto fijado, por considerarlo insuficiente. -b.-El Fisco, solicitando su rechazo total, y en subsidio, que se reduzca el monto a $30.000.000, alegando falta de prueba específica sobre la magnitud del daño y que, en casos análogos, la Corte ha fijado indemnizaciones en esa suma, además de pedir que se lo exonere del pago de costas. CUARTO: Que en su apelación, el Fisco de Chile solicita revocar la sentencia que lo condenó a pagar $45.000.000 por daño moral, alegando principalmente dos defensas: primero, la excepción de reparación satisfactiva, sosteniendo que el actor, reconocido como víctima de prisión política y tortura, ya fue indemnizado mediante las leyes de reparación (19.123, 19.992 y 20.874), recibiendo pensión vitalicia, beneficios en salud, educación, vivienda y reparaciones simbólicas, por lo que la demanda implicaría una doble indemnización prohibida por la jurisprudencia; y segundo, la excepción de prescripción extintiva, afirmando que la acción está prescrita según los artículos 2332 o 2515 del Código Civil, pues el plazo para demandar transcurrió con exceso incluso considerando suspensiones por dictadura o el Informe Valech, recordando que no existe norma que establezca la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil, y que la Corte Suprema ha ratificado su prescriptibilidad en casos análogos. QUINTO: Que la excepción de reparación satisfactiva no puede prosperar. Tal como ha sido resuelto en múltiples fallos la reparación otorgada por la Ley N° 19.992 constituye un mecanismo administrativo de carácter ex gratia, que no reemplaza ni excluye la acción civil de indemnización por responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Se trata de fuentes diversas de responsabilidad: en un caso, un acto unilateral del Estado; en el otro, el reconocimiento jurisdiccional de una obligación de reparar derivada de un hecho ilícito constitutivo de violación de derechos humanos. SEXTO: Que el propio artículo 4° de la Ley N° 19.123 —de estructura similar en cuanto a objetivos— dispone que en caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de primera instancia de fecha 5 de abril de 2024, en aquella parte en condena en costas al Fisco de Chile y en su lugar se le exime del pago de la misma. En lo demás, SE CONFIRMA la sentencia en alzada CON DECLARACIÓN que el monto de la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar al actor se fija en $30.000.000 (treinta millones de pesos), suma que se reajustará conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes desde igual fecha y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-829-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproducen los fundamentos de la sentencia apelada, con excepción de su considerando décimo sexto que se elimina y se tiene además presente Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la causa se refiere a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por don Juan Luis Leiva Quevedo e
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