JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BARRERA/ASOC CAMPAMENTO IDEAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2340476820-4, RIT O-567-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 29-2025, por sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre el actor Diego Exequiel Barrera Venegas y su empleador Asociación Campamento de Ideas, ambos ya individualizados, iniciada con fecha 05 de diciembre de 2022, y que su despido verbal, acaecido con fecha 15 de febrero de 2023, es injustificado y/o sin expresión de causa, por lo que la demandada deberá pagar al actor, las sumas dinerarias que se expresan en lo resolutivo de dicha sentencia. Se acogió de igual modo, la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, condenando a la demandada al pago de la suma de $14.150.000; se declaró también la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en las respectivas instituciones, y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $1.350.000 y se declara de igual manera, que las demandadas Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Fisco de Chile, deberán responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones que se han señalado. En contra del fallo aludido, Alfredo Larreta Granger, abogado procurador fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, por las demandadas solidarias, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio de la anterior, dedujo el motivo contemplado en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Dedujo también, recurso de nulidad en contra del laudo en referencia, el abogado señor Pedro Céspedes Cortés, en representación de la demandada principal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Consejo de Defensa del Estado, propone como motivo principal de ineficacia del acto jurisdiccional que impugna, aquella contenida en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiese sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este sentido indica que don Diego Barrera Venegas demandó en juicio ordinario a la Asociación Campamento de Ideas, y solidariamente al Ministerio de Vivienda Y Urbanismo -en adelante, MINVU- y al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Segunda Región, solicitando se declare: a) la existencia de una relación laboral; b) nulidad del despido; c) el pago de cotizaciones previsionales; d) la indemnización por falta de aviso previo; e) lucro cesante y f) feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Agrega que como se indicó en la contestación de la demanda y conforme la prueba rendida, MINVU y SERVIU celebraron un convenio de transferencia de recursos fiscales con la Asociación Campamento de Ideas, para cumplir el objetivo dispuesto en el convenio aprobado mediante Resolución Exenta Nº505 de 3 de octubre de 2022, esto es, a fin de generar el “Plan de Acompañamiento Social y Comunitario” que permitiría facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las familias que habitan en campamentos, abordando una estrategia en cuanto a la diversidad del territorio, el fortalecimiento de la organización social y el acercamiento de la oferta pública a sus habitantes. Interesa destacar para los efectos de este recurso, (i) que la Asociación Campamento de Ideas es una fundación sin fines de lucro regulado por normas del Derecho Civil; (ii) que el convenio se encuentra regulado por normas de derecho público; (iii) que como consecuencia de lo anterior, ambos contratantes no tienen las características de empresa y, (iv) que el convenio no se celebró para la ejecución de una obra o servicio. De lo dicho, según expone, se desprende que no existió un vínculo contractual de prestación de servicios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la demandada principal. Únicamente se suscribió un convenio de transferencia de recursos, que no era otra cosa que el instrumento para justificar, acreditar y dar cumplimiento a la asignación de los recursos hechos mediante la ley de presupuesto para el sector público. No podría ser de otra manera por el principio de legalidad del gasto público. En el caso específico que nos ocupa, el Ministerio no ha realizado procesos de contratación con la Asociación Campamento de Ideas para la obtención de bienes o la prestación de servicios; ambas instituciones se vincularon de manera diversa, pues los convenios celebrados entre ambas, tal como consta del cuadro comparativo indicado en la página 9 de la contestación, tienen como finalidad la transferencia de los recursos que la Ley de Presupuestos dispone bajo Partidas, Capítulos y Subtítulos

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre el actor Diego Exequiel Barrera Venegas y su empleador Asociación Campamento de Ideas, ambos ya individualizados, iniciada con fecha 05 de diciembre de 2022, y que su despido verbal, acaecido con fecha 15 de febrero de 2023, es injustificado y/o sin expresión de causa, por lo que la demandada deberá pagar al actor, las sumas dinerarias que se expresan en lo resolutivo de dicha sentencia. Se acogió de igual modo, la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, condenando a la demandada al pago de la suma de $14.150.000; se declaró también la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en las respectivas instituciones, y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $1.350.000 y se declara de igual manera, que las demandadas Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Fisco de Chile, deberán responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones que se han señalado. En contra del fallo aludido, Alfredo Larreta Granger, abogado procurador fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, por las demandadas solidarias, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio de

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Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2340476820-4, RIT O-567-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 29-2025, por sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre el actor Diego Exequiel Barr

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