MP C/ FRANCISCO JAVIER MONTALBAN ALVARADO Y OTROS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, dispone que: “Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad; cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.” 2°) Que, examinada la resolución impugnada, se advierte que el tribunal a quo incurrió en una insuficiente fundamentación al decretar la prisión preventiva, limitándose a presumir que los encausados no se presentarán a los procedimientos a partir de la mera existencia de condenas previas y la potencial imposibilidad de acceso a beneficios alternativos. Dicho razonamiento carece del análisis concreto que exige la determinación de un peligro procesal, especialmente
Fundamentos
considerando que el propio tribunal reconoce la "relatividad" del peligro de fuga invocado, contradicción que evidencia el incumplimiento del deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. 3°) Que, en ese orden de ideas, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, no se constata alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, ni se han proporcionado elementos concretos que permitan razonablemente presumir que los imputados intentarán sustraerse del procedimiento, siendo suficiente y proporcional la imposición de una o más de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal para asegurar los fines del procedimiento. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Brandon Alexander Montalbán Ávalos y Esteban Alejandro Montalbán Alvarado y en su lugar
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Dese inmediata orden de libertad a los impuestos Montalbán Ávalos y Montalbán Alvarado, si no estuvieran privados de ella por otra causa. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2348-2025. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, siendo las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven
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