CHZISCKE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece don Iván Ignacio Chziscke Henríquez, interponiendo recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Sergio Veloso Jara, por haber incurrido la recurrida, en actuaciones ilegales y arbitrarias, al reducirle la jornada laboral de 44 horas a 33 horas semanales, sin su consentimiento, a pesar de haber sido electo director de la Asociación de Funcionarios Municipales de Tucapel, y que en dicha calidad gozaba del fuero contemplado en los artículos 25 y 59 de la ley 19.296. Expresa que la acción constitucional se encuentra presentada dentro del plazo señalado en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, esto es, dentro de los treinta días desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el presente recurso. En efecto, tomó conocimiento, por medio de la notificación del memorándum número 151 de fecha 28 de mayo de 2025 que ratifica la procedencia del Decreto Alcaldicio Nº 17/2025, que reduce su jornada laboral de 44 a 33 horas. Argumenta que se desempeña como presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Tucapel, cargo para el cual fue electo el 06 de diciembre de 2024. Añade que el 04 de enero de 2025, se modificó unilateralmente su horario de trabajo, pasando de 44 horas semanales a 33 horas semanales, sin justificación clara y válida. Detalla que mediante Decreto Alcaldicio de nombramiento inicial Nº 531 de fecha 11 de febrero de 2022 se le designó en grado 16º como Administrativo de la EMR; a su turno, por Decreto Alcaldicio Nº 2388 de fecha 25 de junio de 2024 se le designó en grado 16º como Administrativo de la EMR desde el 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y que mediante Decreto Alcaldicio Nº 3398 de fecha 11 de septiembre de 2024 se le amplió la jornada laboral desde el 02 de septiembre de 2024 y hasta el 24 de octubre de 2024. Precisa que mediante Decreto Alcaldicio Nº 4167 de fecha 28 de noviembre de 2024 se le reg
Fundamentos
motivos por los cuales se debe declarar la extemporaneidad del recurso de marras. Detalla que, en relación al último nombramiento del recurrente, y que origina el recurso, por Decreto Alcaldicio N°17 de fecha 02.01.2025, se le designó como funcionario a contrata, hasta el día 30 de junio del mismo año. Añade que mediante Memo 01.2025 de fecha 04.04.2025, el funcionario expuso al Alcalde, que a la sazón era Presidente de la ASEMUCH, cargo por el que fue electo el 06 de diciembre de 2024, pidiendo que se le aclare si es válido que se le reduzca la jornada laboral de 44 horas semanales a 33 horas; planteó que dicha rebaja es inapropiada y contraria a su fuero laboral, según artículo 25 de la Ley 19.296. Precisa que, para elaborar la respuesta, el Sr. Alcalde, pidió informe al Director de Administración y Finanzas y al Asesor Jurídico, que lo evacuó con fecha 26.05.2025, y que en lo que interesa señala: “Consta, que conforme a certificado N°803/2024/901, que se ejerce el cargo de presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Comuna de Tucapel, desde el 01.12.2024 con fecha de término el 06.12.2026, de la Dirección del Trabajo. Precisado lo anterior, es pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 2° inciso 2 y 3 y 5° letra f) de la Ley N°18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se hubiere dispuesto la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos, y se encuentra al margen de la carrera funcionaria. Luego, conforme a los antecedentes del Decreto N°17/2025, cumple con hacer el nombramiento a contrata por el período desde el 01.01.2025 hasta el 30.06.2025, particularizando que los primeros 6 días de su nombramiento es por jornada completa y el resto por jornada de 33 horas, lo anterior, por la circunstancia que no se encuentra desempeñando el cargo de Secretario del JPL abogado Sr. Cristian Oses Abuter en razón de haber asumido el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de Santa Bárbara el 06 de diciembre de 2024, quien a su vez había hecho uso de sus períodos de descanso legal y otros, por lo cual ya se había aumentado el número de horas al Sr. Chziscke, desde el mes de septiembre pasado, y que partir del día 7 de enero de 2025, se designó a don Rodrigo Cancino I., como suplente del titular mencionado, todos antecedentes fundados, conocidos por el funcionario, e informados por Memo N°120/2025 del Director de Adm. y Finanzas. Ahora bien, la circunstancia de haber asumido la presidencia de la Asemuch, organización gremial, no conlleva una limitación de la autoridad de su potestad legal de renovar o poner término al vínculo jurídico estatutario del cargo a contrata, que por su naturaleza es transitorio, solo que en caso de poner término o no prorrogar su nombramiento, cumpliendo un trámit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Iván Ignacio Chziscke Henríquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del abogado Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL 521- 2025 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Iván Ignacio Chziscke Henríquez, interponiendo recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Sergio Veloso Jara, por haber incurrido la recurrida, en actuaciones ilegales y arbitrarias, al reducirle la jornada laboral de 44 horas a 33 hor
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