1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTILLO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que en la especie se ha incurrido en un error de tramitación, puesto que la incidencia de nulidad formulada por la ejecutada, como igualmente la supuesta extemporaneidad de la misma, importan la existencia de aspectos fácticos respecto de los cuales se hace necesario oír a la parte contraria y eventualmente rendirse prueba por los litigantes, en la medida que no existe claridad en que lo resuelto por la jueza de primer grado se pueda fundar en hechos que constan del proceso o que sean de pública notoriedad, tal como lo prevé el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; error que esta Corte se encuentra facultada para enmendar de oficio a fin de evitar situaciones de indefensión que afecten la garantía constitucional del debido proceso, se resuelve: Que se deja sin efecto, de oficio, la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en el ramo ejecutivo por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa RIT C-2916-2024, del ingreso de dicho tribunal, y se retrotrae el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a dar tramitación incidental a la incidencia promovida en lo principal del escrito del ejecutado de fecha 4 de junio pasado, luego de lo cual recibirá, en su caso, el incidente a prueba, continuando con la tramitación de la causa como fuere procedente de derecho. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la parte ejecutada en contra de la resolución de 12 de junio del año en curso. Devuélvase. N°Civil-1897-2025.

Fallo

se resuelve: Que se deja sin efecto, de oficio, la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en el ramo ejecutivo por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa RIT C-2916-2024, del ingreso de dicho tribunal, y se retrotrae el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a dar tramitación incidental a la incidencia promovida en lo principal del escrito del ejecutado de fecha 4 de junio pasado, luego de lo cual recibirá, en su caso, el incidente a prueba, continuando con la tramitación de la causa como fuere procedente de derecho. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la parte ejecutada en contra de la resolución de 12 de junio del año en curso. Devuélvase. N°Civil-1897-2025.

Texto Completo (Preview)

CCG/cqf C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo únicamente presente que en la especie se ha incurrido en un error de tramitación, puesto que la incidencia de nulidad formulada por la ejecutada, como igualmente la supuesta extemporaneidad de la misma, importan la existencia de aspectos fácticos respecto de los cuales se hace necesario oír a la par

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